I. Antecedentes
El Instituto Mexicano del Transporte (IMT) es un centro de investigación científica y de desarrollo tecnológico en el ámbito del sector transporte público y privado, que fue creado por acuerdo presidencial el 15 de abril de 1987, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con capacidad de generar, difundir, asimilar y adaptar conocimientos científicos y tecnológicos relacionados con el transporte, así como recomendar, de conformidad con las investigaciones que se desarrollen, especificaciones y normas para la infraestructura y operación del transporte.
A partir del decreto de creación se inició la búsqueda del sitio para ubicar las instalaciones del IMT, cuyas negociaciones concluyeron cuando el Gobierno del Estado de Querétaro donó una superficie de alrededor de 80 hectáreas para la construcción del Instituto.
La planeación y negociaciones se llevaron desde 1987, en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de México, por un pequeño grupo de ingenieros responsables de este proyecto.
A inicios del año 1988, se abrieron las primeras oficinas del IMT en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro y, a fines del mismo año, se iniciaron las primeras obras constructivas de las instalaciones.
En septiembre de 1989, se concluyeron los primeros edificios del IMT: el Edificio de Gobierno o principal, para la Dirección General y la operación administrativa, llamado ahora "Maestro Alfonso Rico Rodríguez"; el primer módulo de investigación llamado "Ing. Fernando Espinosa G.", el cual cuenta con 20 cubículos; el primer laboratorio, que es el actual Laboratorio de Infraestructura "Ing. Javier Barros Sierra", así como las vialidades internas y obras diversas que permitieron el inicio de operaciones de las instalaciones del IMT en ese año.
Continuado con el plan de desarrollo del IMT, en 1991, se construyó el Laboratorio de Equipamiento para el Transporte "Ing. Walter C. Buchanan", después llamado Laboratorio de Desempeño Vehicular y de Materiales y el segundo módulo de investigación llamado "Ing. Mariano García Sela".
En el siguiente año, se construyó el edificio de Aulas "Dr. Nabor Carrillo Flores", el cual alberga dos aulas y un auditorio, los cuales han permitido llevar a cabo un sinfín de eventos nacionales e internacionales para compartir y diseminar conocimiento en el ámbito del transporte en todos sus modos. También en 1992 se inicia el tercer módulo de investigación, llamado "Ing. Carlos Vallejo Márquez", concluyéndose los trabajos en 1993.
En el año 1994, se construyeron dos importantes edificios más, el Centro de Computación Avanzada del Transporte "Ing Francisco J. Jaufred Mercado" y el Centro de Información y Documentación "Ing. Antonio Dovalí Jaime", que contiene un gran acervo de material bibliográfico en materia del transporte. Además, se construyó el cuarto módulo de investigación llamado "Ing. Francisco Togno Purón".
En el periodo del año 1998 al 2000, como parte de cambios en la Dirección General de Puertos de SCT y con el fin de integrar las actividades de estudios e investigaciones sobre ingeniería portuaria y costera al quehacer del IMT, se construye en ese periodo el Laboratorio de Hidráulica Marítima "Ing. Luis Enrique Bracamontes”.
A partir del año 2009 se conciben diversos proyectos torales como parte de una estrategia de desarrollo, modernización de líneas de investigación y fortalecimiento de capacidades institucionales, mismos que se realizan en el periodo 2009-2013.
En apoyo a Red Nacional de Estaciones Oceanográficas y Meteorológicas, encargada al IMT en 2006 por acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes, en 2009 se construye el Laboratorio de Calibración de Equipos Oceanográficos, que inicia operaciones en 2010, una vez equipado.
Con el objetivo de poder aumentar el número de investigadores, aunado a un crecimiento de la inmersión de estudiantes de cada vez más diversas instituciones de educación superior en los trabajos de investigación, en el año 2010 se construye un quinto módulo de investigadores, después llamado "Ing. Modesto Armijo Mejía", el cual alberga actualmente al Laboratorio Nacional de Sistemas de Transporte y Logística, designado y con reconocimiento por parte del CONACYT.
Continuando con los proyectos torales, en 2010-2011 se construye la pista de pruebas de dinámica vehicular, con un desarrollo de 2.7 kilómetros, para la realización de estudios de estabilidad de vehículos, además de pesaje dinámico y telemetría, niveles de ruido, calibración y verificación de equipos de auscultación de características superficiales y estructurales en pavimentos. Cuenta, igualmente, con una plataforma para pruebas de maniobrabilidad de combinaciones vehiculares comerciales de gran longitud, que ha fungido ocasionalmente también como helipuerto, ya que cumple las especificaciones y normas para ello.
Como complemento de la pista, en 2012 se construye la nave y laboratorio de instrumentación de vehículos que, junto con la pista de pruebas, integran el ahora denominado Centro Experimental Nacional de Innovación Tecnológica para la Seguridad Vehicular “Daniel Díaz Díaz”.
También en 2012, se construye el Laboratorio de Simulación de Maniobras de Embarcaciones en Tiempo Real, que es equipado e inaugurado en 2013.
Finalmente, como parte de los proyectos torales mencionados, en el año 2015, fue recibido un equipo HVS para Ensayos Acelerados de Pavimentos, el cual simula el tránsito de diferentes tipos de vehículos pesados sobre secciones de pavimentos construidas con diferentes materiales y estructuras, para su prueba y evaluación tecnológica.
Para continuar coadyuvando al desarrollo de los litorales de México y del Sistema Portuario Nacional, en el periodo 2015-2018, se construye parcialmente la Segunda fase del Laboratorio de Hidráulica Marítima, que comprende un canal de 50 m de longitud, dos de 150 m, dos tanques de olas de 44 x 33 m y un edificio de oficinas, además de cárcamo de bombeo, subestación eléctrica, líneas de llenado y vaciado y tanque de almacenamiento. Actualmente, se realizan gestiones para contar con suficiencia presupuestal para la última etapa, la cual permitirá completar la obra civil y contar con el equipamiento necesario.
Esta segunda fase del Laboratorio de hidráulica marítima, fue reconocida por CONACYT en 2018, como Laboratorio Nacional de Ingeniería Fluviomarítima (LANIFLUMAR), por su orientación al estudio integral de los fenómenos relacionados con la infraestructura que se desarrolla en las zonas marítimas, portuarias, costeras y fluviales.
II. Disposiciones legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 05-02-1917, con última reforma del 22-03-2024.
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicada en el DOF el 29-12-1976, con última reforma del 01-04-2024.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el DOF el 28/12/1963 y su última reforma 18-02-2022.
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30/03/2006 con última reforma del 17-04-2024.
Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el DOF el 20/05/2004 y su última reforma 03-05-2023.
Ley de Planeación, publicada en el DOF el 05/01/1983 y su última reforma 08-05-2023.
Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el DOF el 30/12/2015, sin reformas.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el DOF 01/07/2020, sin reformas.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el DOF 04-08-1994, con última reforma del 18-05-2018.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. Publicado en el DOF 13-11-2023.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicada en el DOF 04-01- 2000, con última reforma del 20-05-2021.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicada en el DOF 04-01-2000, con última reforma del 20-05-2021.
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicada en el DOF 18-07-2016, con última reforma del 31-05-2023.
Ley General de Contabilidad Gubernamental. Publicada en el DOF 31-12-2008, con última reforma del 01-04-2024.
Ley Federal de Austeridad Republicana. Publicada en el DOF 19-11-2019, última reforma 02-09-2022.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicada en el DOF 10-04-2003, con última reforma del 09-01-2006.
Ley General de Archivos. Publicada en el DOF 15-06-2018, con última reforma del 19-01-2023.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el DOF 04-05-2015, con última reforma del 20-05-2021.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el DOF 09-05-2016, con última reforma del 01-04-2024.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Publicada en el DOF 26-01-2017, sin reforma.
Reglamentos
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 29-01-2024, con última reforma del 06-02-2024.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, publicado en el DOF el 30/06/2017.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el DOF 28-07-2010, con última reforma del 14-02-2024.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicado en el DOF 28-07-2010, con última reforma del 24-02-2023.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF 04-01-2024.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF 02-04-2014.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicado en el DOF 28-06-2006, con última reforma del 13-11-2020.
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Publicado en el DOF 21-03-2014.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Publicado en el DOF 13-05-2014.
Decretos
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, DOF 25-11-2023.
Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF 10-12-2012, con última reforma del 30-12-2013.
Acuerdos
Acuerdo por el que se crea el Instituto Mexicano del Transporte como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Publicado en el DOF el 15/04/1987.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia. Publicado en el DOF 12-07-2010, con última reforma del 27-05-2019.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. Publicado en el DOF 15-07-2010, con última reforma del 30-11-2018.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. Publicado en el DOF 16-07-2010, con última reforma del 05-04-2016.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicado en el DOF 09-08-2010, con última reforma del 03-02-2016.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Publicado en el DOF 09-08-2010, con última reforma del 02-11-2017.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. Publicado en el DOF:03-11-2016, con última reforma del 05-09-2018.
Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Publicado en el DOF 09-09- 2010, con última reforma del 03-02-2016.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónica de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. Publicado en el DOF 28-06-2011.
Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Publicado en el DOF 20-08-2015, con última reforma del 28-02-2017.
Código de Ética de la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF 08-02-2022.
Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal. Publicado en el DOF 05-06-2023.
III. Atribuciones
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del 2024:
ARTÍCULO 9. Las personas titulares de las jefaturas de unidad y de las direcciones generales pueden auxiliarse para el ejercicio de sus facultades por las personas servidoras públicas que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 10. La persona titular de cada jefatura de unidad y de cada dirección general de la Secretaría, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las facultades comunes siguientes:
I. Elaborar la planeación integral de los asuntos del ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Planeación, así como programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa bajo su adscripción;
II. Formular los anteproyectos de programas, de los presupuestos y los demás documentos en materia programática que le competa conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Ejercer el presupuesto autorizado de la unidad administrativa a su cargo, así como:
a) Registrar y controlar los compromisos adquiridos en materia de contratación de bienes y servicios;
b) Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
c) Gestionar las cuentas por liquidar certificadas para cumplir con sus compromisos de pago al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y
d) Llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos, y de almacenes;
IV. Participar en la integración del mecanismo de planeación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año inmediato siguiente;
V. Formular, con el previo acuerdo de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para su revisión, análisis y trámite correspondiente para su consecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas;
VII. Interponer los recursos jurídicos que procedan, presentar las promociones que se requieran en dichos juicios y, de ser necesario, presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía general competente, respecto de hechos en los que resulte afectada u ofendida la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría, proporcionarle la información en los plazos y los términos en que así la solicite y, en su caso, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
IX. Llevar a cabo los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan;
X. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Rescindir o dar por terminados los contratos que celebre la Secretaría en asuntos o materias de su competencia; modificar o revocar las autorizaciones y permisos otorgados por la unidad administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como tramitar los recursos administrativos y someterlos a consideración de la persona superior jerárquica para su resolución;
XII. Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal de la unidad administrativa a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias, exenciones y remociones de dicho personal;
XIII. Proponer y participar en actividades de capacitación, diplomados, seminarios, conferencias, coloquios, congresos, talleres y demás acciones formativas que se impartan a las personas servidoras públicas y personal adscrito a la Secretaría;
XIV. Proponer a la persona superior jerárquica mejoras a la estructura organizacional de su unidad administrativa, así como mantener actualizados sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XV. Autorizar por escrito a las personas servidoras públicas subalternas para que firmen documentos, resuelvan o intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y previo acuerdo de la persona superior jerárquica;
XVI. Elaborar las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVII. Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVIII. Solicitar, recibir, calificar, aceptar o rechazarlas garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deben otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares o para formalizar y para mantener vigentes cualquier otro tipo de contrato; así como integrar el expediente relativo a cada garantía y, en su caso, efectuar cuando resulte procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables el trámite correspondiente para cancelarlas, solicitar su sustitución o ampliación, controlarlas, custodiarlas, devolverlas o remitirlas a la autoridad competente para su efectividad;
XIX. Llevar cabo los procedimientos de licitación pública y excepciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Establecer normas y lineamientos internos para implementar los programas a su cargo en los Centros SICT, previa opinión de la Coordinación de Centros SICT;
XXI. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, y someterlos a aprobación de la persona superior jerárquica; implementar los procedimientos para su contratación, así como suscribir los contratos y convenios respectivos;
XXII. Dar respuesta a las consultas que la Coordinación de Centros SICT realice respecto de los recursos de revisión derivados de los actos emitidos por los Centros SICT en asuntos de su competencia;
XXIII. Representar a su unidad administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Ejercer las facultades que la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas relacionadas y aplicables en la materia, le atribuya a la unidad administrativa bajo su adscripción para producir, registrar, organizar y conservar toda la información contenida en documentos de archivo;
XXV. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXVI. Proponer y gestionar ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVII. Participar, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables, en los consejos de administración y asambleas de accionistas de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en los que sea designado;
XXVIII. Proporcionar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas;
XXIX. Atender las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra autoridades o unidades de la Secretaría en las diferentes entidades federativas;
XXX. Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con la Dirección General de Vinculación en el desahogo de aspectos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de vinculaciones estratégicas, así como en la atención y seguimiento de factores y escenarios sociales que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
XXXI. Participar en el Comité de Infraestructura en los términos que determine la persona titular de la Secretaría o cuando así lo establezcan los lineamientos que al efecto se emitan;
XXXII. Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública;
XXXIII. Participar en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia;
XXXIV. Coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, para el desempeño y un mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XXXV. Preparar la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus facultades le corresponda conocer de ello, así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XXXVI. Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este reglamento u otros ordenamientos jurídicos le confieren a unidades administrativas que se encuentran bajo su adscripción, y
XXXVII. Ejercer las demás facultades que les confieren otras disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría y la persona superior jerárquica.
ARTÍCULO 31. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados previstos en este reglamento, que le están jerárquicamente subordinados.
ARTÍCULO 32. Las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, podrán ser revisadas, confirmadas, modificadas, o revocadas por la persona titular de la subsecretaría o de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita, o bien, por la persona titular de la Secretaría cuando el órgano administrativo desconcentrado dependa directamente de ésta, lo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 33. La persona titular de cada órgano administrativo desconcentrado, además de las atribuciones asignadas en el instrumento normativo de creación tiene las facultades siguientes:
I. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar el presupuesto comprometido;
II. Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III. Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI. Intervenir, suscribir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás actos administrativos similares;
VII. Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII. Proponer las modificaciones a las cuotas, respecto de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX. Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente reglamento;
X. Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI. Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII. Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII. Tramitar el pago de las obligaciones que deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
XIV. Establecer controles de operación para realizar el pago de remuneraciones al personal;
XV. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, y
XVI. Ejercer las demás atribuciones previstas en las leyes, instrumento normativo de creación, así como lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del presente reglamento.
ARTÍCULO 36. El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto realizar investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, tanto en sus aspectos de operación como los relacionados con la construcción y conservación de la infraestructura, que no corresponda al ámbito de competencia de otras dependencias, entidades paraestatales y órganos autónomos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones jurídicas y su instrumento de creación.