I.      Antecedentes

El Instituto Mexicano del Transporte (IMT) es un centro de investigación científica y de desarrollo tecnológico en el ámbito del sector transporte público y privado, que fue creado por acuerdo presidencial el 15 de abril de 1987, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con capacidad de generar, difundir, asimilar y adaptar conocimientos científicos y tecnológicos relacionados con el transporte, así como recomendar, de conformidad con las investigaciones que se desarrollen, especificaciones y normas para la infraestructura y operación del transporte.

A partir del decreto de creación se inició la búsqueda del sitio para ubicar las instalaciones del IMT, cuyas negociaciones concluyeron cuando el Gobierno del Estado de Querétaro donó una superficie de alrededor de 80 hectáreas para la construcción del Instituto.

La planeación y negociaciones se llevaron desde 1987, en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de México, por un pequeño grupo de ingenieros responsables de este proyecto.

A inicios del año 1988, se abrieron las primeras oficinas del IMT en el Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro y, a fines del mismo año, se iniciaron las primeras obras constructivas de las instalaciones.

En septiembre de 1989, se concluyeron los primeros edificios del IMT: el Edificio de Gobierno o principal, para la Dirección General y la operación administrativa, llamado ahora "Maestro Alfonso Rico Rodríguez"; el primer módulo de investigación llamado "Ing. Fernando Espinosa G.", el cual cuenta con 20 cubículos; el primer laboratorio, que es el actual Laboratorio de Infraestructura "Ing. Javier Barros Sierra", así como las vialidades internas y obras diversas que permitieron el inicio de operaciones de las instalaciones del IMT en ese año.

Continuado con el plan de desarrollo del IMT, en 1991, se construyó el Laboratorio de Equipamiento para el Transporte "Ing. Walter C. Buchanan", después llamado Laboratorio de Desempeño Vehicular y de Materiales y el segundo módulo de investigación llamado "Ing. Mariano García Sela".

En el siguiente año, se construyó el edificio de Aulas "Dr. Nabor Carrillo Flores", el cual alberga dos aulas y un auditorio, los cuales han permitido llevar a cabo un sinfín de eventos nacionales e internacionales para compartir y diseminar conocimiento en el ámbito del transporte en todos sus modos. También en 1992 se inicia el tercer módulo de investigación, llamado "Ing. Carlos Vallejo Márquez", concluyéndose los trabajos en 1993.

En el año 1994, se construyeron dos importantes edificios más, el Centro de Computación Avanzada del Transporte "Ing Francisco J. Jaufred Mercado" y el Centro de Información y Documentación "Ing. Antonio Dovalí Jaime", que contiene un gran acervo de material bibliográfico en materia del transporte. Además, se construyó el cuarto módulo de investigación llamado "Ing. Francisco Togno Purón".

En el periodo del año 1998 al 2000, como parte de cambios en la Dirección General de Puertos de SCT y con el fin de integrar las actividades de estudios e investigaciones sobre ingeniería portuaria y costera al quehacer del IMT, se construye en ese periodo el Laboratorio de Hidráulica Marítima "Ing. Luis Enrique Bracamontes”.

A partir del año 2009 se conciben diversos proyectos torales como parte de una estrategia de desarrollo, modernización de líneas de investigación y fortalecimiento de capacidades institucionales, mismos que se realizan en el periodo 2009-2013.

En apoyo a Red Nacional de Estaciones Oceanográficas y Meteorológicas, encargada al IMT en 2006 por acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes, en 2009 se construye el Laboratorio de Calibración de Equipos Oceanográficos, que inicia operaciones en 2010, una vez equipado.

Con el objetivo de poder aumentar el número de investigadores, aunado a un crecimiento de la inmersión de estudiantes de cada vez más diversas instituciones de educación superior en los trabajos de investigación, en el año 2010 se construye un quinto módulo de investigadores, después llamado "Ing. Modesto Armijo Mejía", el cual alberga actualmente al Laboratorio Nacional de Sistemas de Transporte y Logística, designado y con reconocimiento por parte del CONACYT.

Continuando con los proyectos torales, en 2010-2011 se construye la pista de pruebas de dinámica vehicular, con un desarrollo de 2.7 kilómetros, para la realización de estudios de estabilidad de vehículos, además de pesaje dinámico y telemetría, niveles de ruido, calibración y verificación de equipos de auscultación de características superficiales y estructurales en pavimentos. Cuenta, igualmente, con una plataforma para pruebas de maniobrabilidad de combinaciones vehiculares comerciales de gran longitud, que ha fungido ocasionalmente también como helipuerto, ya que cumple las especificaciones y normas para ello.

Como complemento de la pista, en 2012 se construye la nave y laboratorio de instrumentación de vehículos que, junto con la pista de pruebas, integran el ahora denominado Centro Experimental Nacional de Innovación Tecnológica para la Seguridad Vehicular “Daniel Díaz Díaz”.

También en 2012, se construye el Laboratorio de Simulación de Maniobras de Embarcaciones en Tiempo Real, que es equipado e inaugurado en 2013.

Finalmente, como parte de los proyectos torales mencionados, en el año 2015, fue recibido un equipo HVS para Ensayos Acelerados de Pavimentos, el cual simula el tránsito de diferentes tipos de vehículos pesados sobre secciones de pavimentos construidas con diferentes materiales y estructuras, para su prueba y evaluación tecnológica.

Para continuar coadyuvando al desarrollo de los litorales de México y del Sistema Portuario Nacional, en el periodo 2015-2018, se construye parcialmente la Segunda fase del Laboratorio de Hidráulica Marítima, que comprende un canal de 50 m de longitud, dos de 150 m, dos tanques de olas de 44 x 33 m y un edificio de oficinas, además de cárcamo de bombeo, subestación eléctrica, líneas de llenado y vaciado y tanque de almacenamiento. Actualmente, se realizan gestiones para contar con suficiencia presupuestal para la última etapa, la cual permitirá completar la obra civil y contar con el equipamiento necesario.

Esta segunda fase del Laboratorio de hidráulica marítima, fue reconocida por CONACYT en 2018, como Laboratorio Nacional de Ingeniería Fluviomarítima (LANIFLUMAR), por su orientación al estudio integral de los fenómenos relacionados con la infraestructura que se desarrolla en las zonas marítimas, portuarias, costeras y fluviales.

II.      Disposiciones legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

D.O.F. 1917/02/05 y sus reformas

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

D.O.F. 29/12/1976 y sus reformas

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado

B) del   Artículo 123 Constitucional

D.O.F. 28/12/1963 y sus reformas

Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

D.O.F. 30/03/2006 y sus reformas

Ley General de Bienes Nacionales

D.O.F. 20/05/2004 y sus reformas

Ley de Planeación

D.O.F. 05/01/1983 y sus reformas

Ley de Tesorería de la Federación

D.O.F. 30/12/2015

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

D.O.F. 01/07/2020

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

D.O.F. 04/08/1994 y sus reformas

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 04/01/2000 y sus reformas

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas 04/01/2000 y sus reformas

Ley General de Responsabilidades Administrativas D.O.F. 18/07/2016 y sus reformas

Ley General de Contabilidad Gubernamental D.O.F. 31/12/2008 y sus reformas

Ley Federal de Austeridad Republicana D.O.F. 19/11/2019

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 10/04/2003 y sus reformas

 

Reglamentos

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes D.O.F. 08/01/2009 y sus reformas

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación D.O.F. 30/06/2017

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público D.O.F. 28/07/2010 y sus reformas

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas D.O.F. 28/07/2010

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal D.O.F. 06/09/2007

Otros

Acuerdo por el que se crea el Instituto Mexicano del Transporte como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes D.O.F. 15/04/1987

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Objetivos generales y específicos,

-    Contribuir al desarrollo de la infraestructura del transporte segura, eficiente y sostenible, a través de proyectos de investigación científica y tecnológica, formación de capital humano y la propuesta de especificaciones y normas para la planeación, construcción, modernización, conservación, reconstrucción y operación de la misma, con la finalidad de impulsar el desarrollo regional y económico del país que incremente el bienestar social.

-    Realizar proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico y servicios especializados en materia de transporte, en sus cuatro modos.

-    Ofrecer opciones de actualización post-profesional para el personal que labora en el sector público y privado, mediante cursos de educación continua, programas educativos de maestría y doctorado.

-    Fortalecer la vinculación IMT-SICT-sector Público y Privado, mediante la promoción de la creación de Centros de Innovación Tecnológica y apoyar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como su brazo tecnológico.

-    Generar sinergias público-privadas mediante convenios de colaboración para impulsar la creación de Ciudades del Conocimiento en el territorio nacional.

-    Gestión de la capacitación de postgrado para el personal que labora en la SICT en las modalidades:

a) Estudios de posgrado mediante convenios con universidades; b) Estudios de posgrado mediante becas individuales; y c) Educación virtual.

-    Formular y difundir normas y manuales con base en el entorno tecnológico mundial, para ampliar y actualizar la normativa técnica de la SICT, para la infraestructura del transporte.

-    Difundir los resultados y/o avances científicos y tecnológicos derivados de las investigaciones que efectúa este Instituto, con la finalidad de aportar conocimiento especializado que favorezca el desarrollo del sector.

III.      Atribuciones

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

ARTÍCULO 10. Corresponde a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales:

I.  Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades que integren la dirección general o unidad a su cargo;

II.  Formular los anteproyectos de programas, presupuestos y los demás que les corresponda, conforme a las normas establecidas;

III.   Ejercer el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos adquiridos por el área en materia de contratación de bienes y servicios, formular y gestionar las modificaciones presupuestales, llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos y de almacenes;

IV.  Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia que deban remitirse a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su trámite correspondiente;

V.  Adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la dirección general o unidad a su cargo; así como para prevenir incumplimientos y proponer la aplicación de las sanciones que procedan y, cuando resulte necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, con las Condiciones Generales de Trabajo;

VI.  Suscribir los convenios y contratos de su competencia y tratándose de contratos y convenios relativos a arrendamientos, adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, suscribirlos de conformidad con los montos que señale el Secretario o el Oficial

VII.     Preparar y emitir opinión respecto de los convenios y contratos que celebre y otorgue la secretaríacuandocontenganaspectosdesucompetencia;

VIII.       Preparar y proponer la suscripción de bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la secretaría, cuando contengan aspectos de su competencia, en materia inmobiliaria, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones en esa materia;

IX.  Autorizar la selección, nombramiento y promoción del personal de la dirección general o unidad a su cargo, así como en su caso, las licencias, tolerancias, exenciones y remociones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X.  Elaborar, en su caso, proyectos para crear, modificar, reorganizar y suprimir las unidades administrativas a su cargo y proponerlos a su inmediato superior;

XI.  Proporcionar en forma expedita la información, los datos y la cooperación técnica que se les solicite por las demás unidades administrativas de la secretaría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las políticas establecidas a este respecto

XII.     Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación, seminarios y conferencias a su personal, cuando no estén específicamente confiados a otras unidades administrativas;

XIII.       Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando los asuntos impliquen cuestiones de derecho, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y en los términos en que la solicite; elaborar y rendir los informes previos y justificados como autoridad responsable en los juicios de amparo y formular, en general, los recursos y todas las promociones que a dichos juicios se refieran, e instruir se presente denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos en los que resulte ofendida la dirección general a su cargo;

XIV.       Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección general o unidad a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;

XV.  Imponer las sanciones por violaciones a las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia, así como las derivadas del incumplimiento y, en su caso, rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos que celebre esta secretaría; modificar, revocar los permisos y autorizaciones otorgados previamente, así como tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la secretaría, competencia de la dirección general a su cargo y someterlos al superior jerárquico competente para su resolución;

XVI.       Preparar e intervenir en los procedimientos de licitaciones públicas y excepciones en las materias de su competencia, de conformidad con los lineamientos que fije la legislación aplicable;

XVII.  Establecer normas y lineamientos para el cumplimiento de los programas de la dirección general o unidad a su cargo en los Centros SICT, previa opinión de la Coordinación General de Centros SICT;

XVIII.    Recibir, calificar, aceptar o rechazar, cancelar u ordenar en su caso, la sustitución, ampliación o ejecución de las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deban otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares, así como para cualquier tipo de contratos;

XIX.      Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la dirección general o unidad a su cargo;

XX.  Preparar y proponer la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus atribuciones les corresponda conocer de ello, así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;

XXI.      Coordinarse, de acuerdo con su superior jerárquico, con las demás Direcciones Generales y Titulares de Unidades Administrativas de la secretaría y, en su caso, de otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el desempeño y para mejor despacho de los asuntos de su competencia;


XXII. Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la dirección general o unidad a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública gubernamental;

XXIII.   Atender los requerimientos de información y de coordinación por parte de la dirección general de Planeación para llevar a cabo las actividades que permitan realizar una planeación integral del sector,

XXIV.   Las demás facultades que les confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y sus superiores.

ARTÍCULO 37. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la secretaría, ésta contará con los órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas sobre las materias y el ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o regulen o con los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.

ARTÍCULO 38. De acuerdo con las disposiciones relativas, el titular de la secretaría o quienes éste designe, podrán revisar, confirmar, modificar, o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados.

ARTÍCULO 39. Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las funciones que tienen signadas por el decreto de su creación y por este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.  Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;

II.  Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;

III.   Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;

IV.  Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;

V.  Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;

VI.  Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguro y demás similares;

VII.     Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;

VIII.       Proponer las modificaciones, en cuotas y tarifas, en los derechos y productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;

IX.  Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento;

X.  Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;

XI.  Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;

XII.     Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades del sector público federal;

XIII.       Pagar los documentos que se presenten para su cobro;

XIV.       Establecer controles de operación, para realizar el pago de remuneraciones al personal, y

XV.  Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo.

ARTÍCULO 41. El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, que tendrá por objeto realizar investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, tanto en sus aspectos de operación como los relacionados con la construcción y conservación de la infraestructura del transporte, así como las funciones y atribuciones que establecen los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las que le encomiende el Titular del Ramo.

ACUERDO por el que se crea el Instituto Mexicano del Transporte como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Artículo Segundo)

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Instituto tendrá por objeto:

I.Realizar investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, tanto en sus aspectos de operación como los relacionados con la construcción y conservación de la infraestructura; con exclusión de lo relativo a la investigación y desarrollo tecnológico requerido para las industrias petrolera, petroquímica y química.

II.Realizar estudios tendientes a incrementar el componente nacional de tecnología empleada en el país, en materia de

III. Desarrollar tecnologías que eleven la productividad en materia de transporte para mejorar los niveles de vida de la población.

IV.Desarrollar y efectuar diseños para la fabricación de componentes, mecanismos, instrumentos, equipos y sistemas que se requieran en el ámbito de los distintos modos de

V.Elaborar estudios, prestar asesorías y desahogar consultas que se le formulen por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras entidades de los demás sectores, relativas al desarrollo de los servicios públicos y privados en materia de

VI.Promover la aplicación de sus productos tecnológicos.

VII.  Contribuir a la formación de recursos humanos de alto nivel encauzados al desarrollo tecnológico, en materia de transportes.

VIII.   Recomendar, de conformidad con las investigaciones que desarrolle, especificaciones y normas para la infraestructura y operación del transporte.

IX.Contratar al personal técnico, administrativo y de asesoría que se requiera para el eficaz desarrollo de sus

X.Intervenir y llevar el control de los contratos, presupuestos y garantías derivados de arrendamientos, suministro de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás similares.

XI.Someter a la aprobación del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo a su presentación en la Secretaría de Programación y Presupuesto, el anteproyecto del presupuesto con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución; así como las modificaciones

XII.  Elaborar el programa anual de adquisiciones del Órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de responsabilidad.

XIII.    Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del Órgano, celebrando los contratos respectivos.

XIV.  Llevar el registro contable de este Órgano, sobre operaciones de ingresos y egresos, así como pagar los documentos que se presenten para su cobro.

XV.Llevar el control de los activos, archivos y correspondencia del Órgano.

XVI.  Establecer sistemas, procedimientos y controles para realizar el pago de remuneraciones.

XVII.    Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las cuotas por los servicios que preste, sobre pruebas de control de calidad y homologación de los componentes, instrumentos, maquinaria, equipo y en general los insumos tecnológicos requeridos por el sector.