Principios del Servicio Público
Generalidad: todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios públicos de acuerdo a las normas que los rigen; es decir, de acuerdo con su forma, condiciones y limitaciones.
Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley.
Continuidad: el servicio no debe interrumpirse. El artículo 123 constitucional en su apartado A, fracción XVIII exige que en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión de labores.
En cuanto a los servicios públicos manejados directamente por el Estado. El mismo precepto en el apartado B, fracción X reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, en los términos de las leyes reglamentarias. Correlativo a este principio tenemos el principio de adaptación.
Regularidad: el servicio se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley , es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o reducción. El servicio debe manejarse conforme a reglas.
Obligatoriedad: es el deber que tienen las autoridades encargadas de prestar el servicio.
Persistencia: que comprenda nuevas necesidades colectivas. Silva Cimma ( Derecho administrativo chileno y comparado. T II, pág 71), considera como carácter del servicio público la permanencia o sea, “que el servicio público debe existir en tanto subsistan las necesidades públicas para cuya satisfacción fue creado”.
La gratuidad del servicio : debe ofrecerse al público sin la idea de lucro. Algunos servicios públicos y los de tipo industrial y comercial requieren de un régimen financiero adecuado.
A estos principios la doctrina administrativa agrega el principio de adaptación del servicio público, la posibilidad de modificar el régimen del servicio y la igualdad de los usuarios frente al servicio, que los medios y procedimientos sean públicos y se sometan a un régimen jurídico especial.