La noción contemporánea de servicio público comprende una parte de la actividad de la administración pública, se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos concretar en los términos siguientes:
"El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar –de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público." (
Serra Rojas Andrés. Tratado de Derecho Administrativo 1993,
pág. 102
)