Notas
 
Instituto Mexicano del Transporte
Publicación bimestral de divulgación externa

NOTAS núm. 210, JULIO-AGOSTO 2024, artículo 4
La NOM-087 y su impacto en la operación del autotransporte de carga.
DE LA TORRE Elizabeth, PIÑA Jared, PÉREZ Carlos y BARRÓN Marisol

Introducción

El 28 de junio de 2018, el Diario Oficial de la Federación publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017 (la cual se mencionará como NOM-087 en adelante). Dicha norma emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes entró en vigor el 27 de agosto de 2018 y tiene como finalidad establecer los tiempos de conducción y pausas con el objetivo de reducir la incidencia de accidentes en las carreteras del país.

Existen diversos estudios que han identificado el cansancio del conductor como causa de accidentes:

Por ejemplo, Montoro et. al. (1995) identifica la fatiga entre los fallos humanos que dan lugar a accidentes. Por su parte Horne y Reyner (1995), señalan el sueño diurno como causa de accidentes de tráfico, representando en su estudio hasta el 30% de los casos. El estudio “Privación aguda del sueño y riesgo de sufrir un accidente automovilístico” señala que los conductores que duermen entre 6 y 7 horas por noche son el doble de propensos a estar involucrados en un accidente, en comparación con aquellos que duermen 8 horas o más. Además, los conductores que duermen menos de 5 horas tienen un riesgo de accidente comparable al de aquellos que conducen bajo la influencia del alcohol (AAA Foundation for Traffic Safety, 2016).

Los estudios mencionados son solo algunos de la gran cantidad de investigaciones que constatan la importancia de evitar que los conductores manejen durante jornadas excesivas y es por ello por lo que la NOM-087 es un importante avance para la prevención de accidentes en las carreteras del país. Dicha norma es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para los conductores de autotransporte federal del servicio público (SCT, 2018).

La NOM-087 y su relevancia en el sector del autotransporte de carga

La NOM-087-SCT-2-2017 en su introducción hace referencia a estadísticas del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) donde se menciona el costo en pérdidas humanas y económico de los accidentes viales, también señala que existe una relación directa entre el tiempo de conducción, los signos de fatiga y el riesgo de sufrir un accidente de tránsito. 

La norma incluye en los puntos 1 y 2: objetivo, campo de aplicación y referencias normativas; en el punto 3, establece los términos y definiciones que aplican para propósito de esta norma; y en su punto 4, establece los tiempos de conducción y pausas de la siguiente manera:

4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y transporte privado

 

4.1   Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:

a)    Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;

b)    Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

4.2. Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.

4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

4.4. Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.

4.5. El permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando:

a)    El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.

b)    En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.7 de la presente Norma.

c)    Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:

a)    En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.

4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

(SICT, 2018)

 

En cuanto a la vigilancia y verificación, el punto 7 de la norma indica:

“Es atribución de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes” (SICT, 2018).

Obviamente, la implementación de esta norma implica grandes retos para las empresas de transporte de carga, ya que anteriormente han incurrido en malas prácticas en dicho rubro y ocasionando que sus conductores cubran jornadas inhumanas de trabajo, dando origen en ocasiones al consumo de sustancias estimulantes para mantenerse despierto.

Este sector durante años acuñó la estrategia de incrementar los ingresos con base en el abuso de horas de conducción, por lo cual revertir estas malas prácticas tan arraigadas en el sector tendrá diversas implicaciones.

·         Rentabilidad económica. La necesidad de asignar dos conductores en rutas largas para evitar que la unidad se detenga en los periodos de descanso del conductor implicará un incremento en el costo del transporte, por otra parte, enviar solo a un conductor implicará mayor tiempo en el traslado.

·         Posible incremento del riesgo de robo. Detener la unidad en la carretera puede implicar un riesgo si no existen sitios seguros donde el conductor pueda estacionar su unidad.

·         Planificación. Las empresas deberán mejorar su planificación, ya que actualmente se pretende recuperar el tiempo por retrasos en el despacho de la carga, lo que conlleva a eliminar los tiempos de descanso de los conductores.

Es importante que las empresas conozcan y entiendan la norma y se adapten a estas regulaciones, ya que el incumplimiento de lo establecido en la NOM-087 implicará sanciones a la empresa. Para asegurar su cumplimiento, es recomendable que las empresas implementen un sistema adecuado que les permita llevar registro de los tiempos de conducción y pausas, a fin de demostrar que se cumple con lo establecido en dicha norma.

En cuanto a los conductores, aunque resulte un tanto paradójico, es posible que no todos vean la norma como algo que les beneficie, ya que no son pocas las empresas transportistas que utilizan el pago por kilómetro para incentivar a los conductores a conducir más kilómetros en el menor tiempo posible, de manera tal, que muchos ya están condicionados a ver el tiempo de descanso como una pérdida de dinero, adicionalmente, el consumo de sustancias para mantenerse despierto se ha convertido en una adicción y no será fácil que dejen su consumo y empiecen a dedicar más tiempo al descanso.

Incluso, dejar de conducir no implica en sí que el conductor tenga el descanso adecuado, de acuerdo con la AAA Foundation for Traffic Safety (2016), un conductor que ha dormido menos de 5 horas no estaría en condiciones de manejar. Si bien las bitácoras, ya sean electrónicas o físicas, registran los tiempos de conducción, no pueden asegurar que el conductor ha descansado y se encuentra en condiciones de manejar.

 

Fuente: Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. (DGPMPT, 2022)

Bitácora de horas de servicio

La NOM-087 indica que: “Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos. Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.” SCIT. (2018).  

 

Tabla

Descripción generada automáticamente con confianza media

Fuente: Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. (DGPMPT, 2022)

Ejemplo de llenado de bitácora de horas de servicio

Si bien la norma da a los permisionarios la libertad de elegir el mejor mecanismo que le permita llevar un control de los tiempos de pausas y descanso de sus conductores, la vigilancia del cumplimiento de la norma implica un reto ya que, hasta el momento, la Secretaría no dispone de un mecanismo estandarizado que permita realizar una vigilancia automatizada con respecto al cumplimiento de esta norma.

De acuerdo con la norma vigente, el seguimiento de los tiempos de conducción y pausas puede llevarse a cabo a través de bitácoras en papel o formatos digitales, sin embargo, dependiendo del proceso que se lleve a cabo para su registro, estas podrían ser manipuladas o simplemente llenarse a modo y no reflejar la realidad de la operación. Por lo cual, es conveniente analizar alternativas tecnológicas para la creación de mecanismos de verificación automatizados, que permitan vigilar el cumplimiento de los tiempos de pausa y descansos de forma sistematizada, mejorando la efectividad en el seguimiento y reduciendo el consumo de recursos financieros y humanos que implica la verificación a través de visitas de inspección y puntos de control.

Una solución sería el seguimiento de las unidades a través de la señal GPS, verificando que la unidad se haya detenido después de los periodos máximos de conducción indicados en la norma, no obstante, de no llevarse a cabo, la empresa podría argumentar que el viaje se llevó a cabo con dos conductores, dicha información también podría ser difícil de verificar, a menos que se implementaran mecanismos para su verificación, como sería el caso de declarar el segundo conductor en el complemento carta porte donde se registra el nombre y número de licencia del conductor de la unidad.

Otra opción de verificación pudiera estar enfocada en el conductor a través de dispositivos “wearables” como seria el uso de pulseras inteligentes, también conocidas como Smart Band, cuyo uso se ha explorado anteriormente en publicaciones previas (De la Torre, et al. 2024). El uso de estos dispositivos permitiría dar un seguimiento por individuo, ya que además de registrar el tiempo de conducción y el tiempo de reposo, también es posible obtener información de utilidad como horas de sueño.

De adoptarse este tipo de mecanismos, la transferencia y análisis de información podría sistematizarse para facilitar el trabajo de vigilancia y verificación por parte de la SICT.

No obstante, estos u otros mecanismos requieren de una planeación y su implementación no sería inmediata, por lo cual es necesario trabajar en la concientización de los operadores de unidades de carga para hacerles ver esta norma como una regulación creada para su beneficio y, que si bien, puede implicar de inicio una reducción en sus comisiones, también reduce el riesgo de que sufran un accidente, y a largo plazo, les permitirá gozar de mejor salud, de esta manera los conductores pueden ejercer presión en las empresas transportistas exigiendo el cumplimiento de la norma de tiempos de conducción y pausas.

Ahora bien, por su parte la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes enfrenta importantes retos a raíz de la entrada en vigor de la NOM-087 ya que para su cumplimiento se requiere que existan sitios adecuados en las carreteras del país, que proporcionen al conductor los servicios básicos para descansar y, por otro lado, garanticen la seguridad del conductor y de la unidad.

Para atender el punto anterior, se requerirá un plan de desarrollo de paradores a lo largo de la red carretera, que permitan llevar a cabo las pausas de acuerdo con lo establecido por la norma, contemplando las siguientes fases:

·         Identificar la cobertura actual y el estado en que se encuentran los paradores a lo largo de la red carretera.

·         Establecer cuáles de estos paradores deberán mejorarse y generar un plan de rehabilitación de paradores.

·         Identificar las zonas que no cuentan con cobertura, realizando los análisis correspondientes de localización y jerarquización para un plan de construcción de paradores.

 

Conclusiones

La norma NOM-087 es una regulación necesaria para el sector transporte; Sin duda, los retos que se enfrentarán en materia de infraestructura y verificación de su cumplimiento representan grandes desafíos, no obstante, los beneficios que la norma aportará al país serán muy superiores a los recursos invertidos en su aplicación.

Uno de los principales beneficios de su implementación será la posible reducción de accidentes relacionados con la fatiga del conductor. Adicionalmente se espera que el incremento de las horas de sueño en los operadores mejore su estado de salud física y mental.

Por otra parte, si como resultado de la NOM-087 se impulsa la creación de una red de paradores que proporcione a los operadores un lugar seguro, tanto para ellos como para sus unidades, sería un gran apoyo para reducir robos en carretera, pues una parte de ellos se lleva a cabo debido a que el conductor se ve obligado a parar en zonas inseguras.

La expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, es un excelente instrumento para evitar las jornadas excesivas en la conducción y beneficiará tanto la seguridad en las carreteras del país como a la calidad de vida de los conductores, generando con ello, beneficios económicos al país.  

Referencias

AAA Foundation for Traffic Safety, (2016). Acute Sleep Deprivation and Risk of Motor Vehicle Crash Involvement. Diciembre 2016. Washington, DC. Recuperado de https://aaafoundation.org/wp-content/uploads/2017/12/AcuteSleepDeprivationCrashRisk.pdf

Montoro, L., Carbonell, E., Sanmartín, J. y Tortosa, F. (1995): Seguridad vial: Del factor humano a las nuevas tecnologías. Madrid: Síntesis.

SCT. (2018). NOM-087-SCT-2-2017 (pp. 5–10). SCIT. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5529381&fecha=28/06/2018#gsc.tab=0

M. E. de la Torre, M. Barrón Bastida, J. Piña Barcenas, C. J. Montiel Moctezuma, B. Hernández Sánchez y C.M. Peréz Gonzales. (2024).  Plataforma tecnológica para detección de alertas, a través del uso de pulseras inteligentes. Instituto Mexicano del Transporte [IMT], Publicación técnica No. 793, https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt793.pdf

J. A. Horne, L. A. Reyner. (1995) Sleep related vehicle accidents, BMJ 1995; 310 :565 doi:10.1136/bmj.310.6979.565

DGPMPT (2022) Manual de llenado de bitácora cédula de Autotransporte Público Federal, Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Recuperado de https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGPMPT/Documentos/normatividad/MANUAL_DE_BITACORA_AUTOTRANSPORTE.pdf

DE LA TORRE Elizabeth
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PIÑA Jared
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PÉREZ Carlos
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BARRÓN Marisol
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Las opiniones expresadas en esta publicación son de los autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Instituto Mexicano del Transporte.”