Notas
la relación de la infraestructura en las causas de un siniestro vial
 
Instituto Mexicano del Transporte
Publicación bimestral de divulgación externa

NOTAS núm. 196, MARZO-ABRIL 2022, artículo 3
Los niños como usuarios vulnerables del tránsito
CHAVARRÍA Jesús Manuel, SILVA Manuel Eduardo y CADENGO María

 

1.         Introducción

Cuando en seguridad vial y prevención de accidentes de tránsito se habla de usuarios vulnerables o grupos de riesgo, sin duda, uno de los que más nos preocupa son los niños. Los niños están expuestos de dos maneras distintas dentro del sistema de tránsito: como peatones y como pasajeros de un vehículo. En este artículo se aborda el riesgo de los niños de este último modo, como pasajeros de un vehículo.

 

 

 

Riesgos de un niño al viajar sin un Sistema de Retención Infantil (SRI)

 

 

 

 

 

El objetivo de este artículo es invitar a los lectores a hacer una profunda reflexión sobre lo que puede llegar a representar perder un hijo en un accidente de tránsito, que en ocasiones se puede originar por la conducta irresponsable que algunas veces adoptamos cuando conducimos un automóvil y/o cuando viajamos con nuestros hijos sin las medidas de protección adecuadas para ellos; un hecho terrible y dramático si tomamos en cuenta las siguientes consideraciones:

·           Los hijos son el alma de la familia, son seres amados, queridos, muchas veces largamente esperados y no hay nada más doloroso que perderlo en un hecho tan trágico e inesperado como lo es un siniestro vial.

 

 

 

Es totalmente antinatural que un padre tenga que sepultar a un hijo, lo natural es lo contrario, que los hijos sepulten a los padres

 

 

 

 

·           El sentimiento de culpa porque ha ocurrido debido a una conducta irresponsable que se pudo haber evitado.

 

 

Todos sabemos el riesgo que representa conducir bajo los efectos del alcohol, los estupefacientes, cansado, con sueño, de manera agresiva, a exceso de velocidad y un largo etcétera. Sin embargo, lo hacemos, adoptamos demasiados riesgos cuando conducimos un auto casi de manera natural.

 

 

Con este artículo también se pretende resaltar la gravedad del problema y proponer medidas de mejora para atenderlo a la brevedad.

 

2.         Algunos antecedentes

Parte del problema de la seguridad vial consiste en la creencia que normalmente existe en la sociedad de considerar al “accidente de tránsito” como un suceso fortuito que escapa de nuestro control, considerarlo como un suceso imprevisible que no depende de nosotros, que es parte del destino, que así lo quiso Dios, que no había nada que hacer.

 

¡Nada más erróneo que esto!

 

La realidad es que los mal llamados accidentes de tránsito son el resultado de una serie de errores que se combinan con conductas de alto riesgo y condiciones inseguras, que son un proceso, que no son accidentales, que son controlables, evitables y hasta predecibles.

 

 

 

 

No existe cosa alguna a la que se le pueda denominar con el término “accidente de tránsito”, a lo que denominamos con ese nombre son efectos y consecuencias de conductas irresponsables

 

 

 

 

 

 

Al respecto, podemos hacernos los siguientes cuestionamientos: ¿Qué tiene de accidental un hecho donde un sujeto a las 7 de la mañana, a 100 km/h, con toda una noche sin dormir, de fiesta y bajos los efectos del alcohol se pasa un semáforo en rojo y mata a toda una familia que se disponía a salir de viaje a esa hora? y ¿qué tiene de accidental la muerte de un niño que viaja en los brazos de su madre, en el asiento delantero, donde el papá conduce de manera agresiva, sin la distancia de seguridad adecuada, a velocidad inmoderada y repentinamente choca contra un vehículo que le antecede y la madre aplasta a su bebé contra el tablero del vehículo?

 

 

Como reflexión se plantea ahora la siguiente interrogante ¿homicidio imprudencial? Evidentemente el tema da para un largo debate. En el ámbito del Derecho Penal, la diferencia entre el dolo e imprudencia está en la voluntad que tiene el sujeto de cometer el delito. En ese contexto, cuando una persona realiza una acción de forma consciente y con voluntad de hacerlo, se considera que existe el dolo.

 

Algunos podrían decir que nadie tiene la voluntad de matar a una persona cuando lo sube a su vehículo y viaja con él, mucho menos a un hijo. Otros podríamos pensar que todos somos conscientes del riesgo que representa conducir de manera temeraria, a exceso de velocidad, cansado, con sueño, fatigado, drogado, ebrio y lo que esto puede generar, sin embargo, lo hacemos.

Bajo este último punto de vista, un conductor es totalmente consciente de lo que hace y existe toda la voluntad de conducir de manera temeraria (nadie lo obliga a cometer ese delito, es su propia voluntad de hacerlo). Evidentemente, también es totalmente consciente de los riesgos y consecuencias que puede generar una acción de este tipo. Por lo tanto, conforme lo señala el Derecho Penal, si una persona realiza acciones delictivas de forma consciente y con voluntad de hacerlas, podría considerarse que existe el dolo.

En este sentido, una medida de mejora de seguridad vial implementada por algunos de los países que mayor éxito han tenido en este rubro es tipificar la conducción temeraria como delito grave e incluirla en el Código Penal. La conducción temeraria se define, generalmente, como conducir por arriba del límite de velocidad máximo permitido, bajo los efectos de estupefacientes o el alcohol y sin una licencia de conducir válida. Si producto de la conducción temeraria ocurre un accidente grave o mortal, se está ante un delito doloso.

3.         Los niños como usuarios vulnerables

De acuerdo con algunos estudios, los siniestros viales son una de las causas principales por la que niños menores de 14 años pierden la vida. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNISEF, 2021) señala que en América Latina cada media hora muere un niño víctima de un siniestro vial.

En México, de acuerdo con la información de decesos por siniestros de tránsito (INEGI, 2020), durante el año 2019 murieron 783 niños menores de 14 años en algún accidente de tránsito, es decir, del orden de 2 niños cada 24 horas. La tabla 1 muestra la distribución de la forma de viaje de estos 783 niños que perdieron la vida en un siniestro vial. Llama la atención la cantidad de niños que fallecen como usuarios de motocicletas.

 

Tabla 1. Registro de niños muertos en México por siniestros viales por modo de viaje durante 2019

Niños menores de 14 años muertos en accidentes de tránsito

Ocupantes de vehículos

136

Ocupantes de autobuses

9

Peatones

188

Ciclistas

2

Motociclistas

64

Otros

2

No especificado

382

TOTAL

783

 

Si algo matara a nuestros niños en igual porcentaje que lo hacen los siniestros viales, seguramente habría un levantamiento popular y se demandaría terminar con semejante asesino

 

¿Cómo viajan tus hijos cuando los llevas en tu vehículo? ¿Acaso lo hacen de alguna de las formas que se observen en la siguiente imagen?

 

Formas en que viajan algunos niños

 

Si es así, ante una frenada de emergencia o un choque el resultado de esa conducta pueda ser el que se aprecia en la siguiente imagen.

 

 

Qué debemos saber:

a)         El cinturón de seguridad no está diseñado para la retención de niños, sino para adultos.

 

b)         La proporción cabeza-cuerpo es mucho mayor cuanto más pequeño es el niño, de ahí que el porcentaje de lesiones en esa parte del cuerpo sea mayor en los niños que en los adultos.

 

c)         En caso de una desaceleración brusca, la mayor proporción de la cabeza del niño con respecto a su cuerpo eleva su centro de gravedad, impulsándolo hacia el frente, mientras el cinturón lo retiene de la cintura. Lo anterior genera una hiperflexión de la columna lumbar y distensión de la columna vertebral.

 

 

d)         Cuando los niños pequeños viajan sin un SRI sus piernas quedan extendidas y, en caso de un desplazamiento hacia adelante, se incrementa el riesgo de lesión grave en las extremidades.

e)         Aun cuando son un poco más altos, pero no alcanzan a poner sus pies en el piso del auto, existe la posibilidad de desplazamiento por debajo del cinturón de seguridad (efecto buzo).

f)          El cinturón de seguridad pasa sobre el hombro en adultos mayores, mientras que en los niños más pequeños pasa por la cabeza y cuando son un poco más altos pasa sobre el cuello (línea roja en la imagen). Eso incrementa considerablemente el riesgo de lesión en esas partes del niño.

 

 

g)         Los niños no deben viajar en los brazos de un adulto, mucho menos “sueltos” dentro del vehículo. En caso de desaceleración brusca, la inercia hará que el peso del niño se incremente exponencialmente. Pasar de 72 a 0 km/h en una décima de segundo multiplica el peso del niño por 200.

 

Puede un niño viajar en los brazos de un adulto?

 

 

Si el adulto lleva puesto el cinturón, no podrá con la fuerza de inercia y el niño saldrá despedido del vehículo por el parabrisas. Si no lleva puesto el cinturón, lo aplastará contra el tablero del vehículo.

 

 

 

 

 

 

h)         Los niños, hasta los 10 años o 135 centímetros de estatura, deben viajar siempre en un SRI. Lo correcto es que los más pequeños viajen en el sentido contrario de la marcha. El SRI nunca debe ir en el asiento del copiloto, siempre en los asientos traseros y siempre utilizando sistemas homologados y certificados.

 

 

4.         Propuestas para atender el problema

ü  Generar o adoptar en México una norma técnica sobre el uso de los SRI e incluir en todos los reglamentos de tránsito (incluido el federal) el uso obligatorio de los SRI homologados y certificados. Indicar en los reglamentos de tránsito los requisitos técnicos que deberán cumplir los SRI (hacer referencia a la norma técnica adoptada) y, sobre todo, hacer que la ley se cumpla.

 

NORMAS TÉCNICAS
FMVSS 213 (Estados Unidos)
UNECE R44 (ONU)
UNECE R129 (ONU)

 

De acuerdo con Organización Mundial de la Salud (OMS, 2015), sólo 53 países cuentan con una norma técnica para regular el uso de los SRI, México no está entre ellos

 

 

 

ü  Para atender el problema de los niños viajando sin un SRI en particular, y de la seguridad vial en general, hace falta también legislar y contemplar los siguientes conceptos:

 

·           Incluir dentro de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial delitos contra la seguridad vial, como la omisión de socorro y la conducción temeraria, entre otros.

·           Incluir en el Código Penal Federal y de los Estados la conducción temeraria como delito grave (doloso).

·       Definir legalmente el concepto de conducción temeraria. Algunos países lo hacen en función de un rango de velocidad por arriba de los límites máximos permitidos, cuando se conduce bajo los efectos de las drogas y el alcohol, o bien, cuando se conduce el vehículo sin una licencia válida.

·         Considerar la inclusión dentro de la definición de conducción temeraria el que un niño viaje sin un SRI.

 

ü  Si producto de la conducta tipificada como conducción temeraria ocurre un siniestro vial y resultan personas muertas, tipificar el delito como homicidio doloso. Cuando provoquen lesiones graves con discapacidades permanentes, tipificarlo como intento de homicidio. Como se mencionó anteriormente, algunos países ya lo han hecho y se puede aprender de su experiencia.

 

5.         Conclusión

La seguridad vial de los niños debe ser una prioridad principal de los usuarios de las vialidades, de los responsables políticos, de las autoridades, de la sociedad en su conjunto y de las propias familias. ¡Hagamos algo ya!

 

Referencias

INEGI, 2020. Estadística de defunciones registradas (mortalidad general) 2019.

<www.inegi.org.mx/programas/mortalidad/default.html#Datos_abiertos>

 

OMS, 2015. Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015. organización Mundial de la Salud.

 

UNISEF, 2021. Calles para la vida, trayectos seguros y saludables para los niños de América Latina y el Caribe.

<www.unicef.org/lac/media/2166/file/PDF%20Street%20for%20life.pdf>

 

elpais.com/elpais/2005/05/22/actualidad/1116749818_850215.html

 

youtube.com/watch?v=2QTh4z7Gyf0&ab_channel=ComisariadoEuropeodelAutom%C3%B3vil

CHAVARRÍA Jesús Manuel
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SILVA Manuel Eduardo
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CADENGO María
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