Notas
 
Instituto Mexicano del Transporte
Publicación bimestral de divulgación externa

NOTAS núm. 188, NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2020, artículo 4
Clasificación oficial de carreteras en México
CUEVAS Ana Cecilia y CADENGO María

Este artículo pretende traer a la mesa de discusión, y especialmente a la agenda de trabajo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la imperiosa necesidad de actualizar el Apéndice para la clasificación de los caminos y puentes referido en el artículo 6º del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte, que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.  Este Apéndice, al darle una clasificación oficial a los caminos, se convierte en un valioso instrumento legal que dicta las pautas para la circulación de los vehículos de carga. Asimismo, en este documento se tipifican los caminos en cinco categorías, iniciando con “ET” y “A”, cuyas prestaciones físicas y características geométricas permiten la circulación de cualquier tipo de vehículo, seguidos por los caminos tipo “B”, “C” y “D” en los que se hacen algunas restricciones o prohibiciones, especialmente para los vehículos articulados.

 

Figura 1. Clasificación oficial de las carreteras en México

 

En el Instituto Mexicano del Transporte (IMT) se elaboran anualmente análisis estadísticos de los registros de accidentes de tránsito en carreteras federales, publicando desde el año 2000 los Anuarios estadísticos de accidentes en carreteras federales y más recientemente colaborando en la Estadística de accidentes de tránsito bajo los criterios de análisis de la Dirección General de Servicios Técnicos (DGST) de la SCT. Estos documentos tienen como principal fuente de información los registros de los hechos de tránsito que levanta la Guardia Nacional (antes Policía Federal). Una de las actividades que implica la elaboración de la estadística es la actualización del catálogo de carreteras, es decir, el listado de tramos vigilados por la Guardia Nacional (GN); esta labor es necesaria ya que cada año a la infraestructura se le suman kilómetros de nuevas carreteras y, aunque parezca extraño, también se restan kilómetros. Esta última idea se refiere a aquellos tramos que la SCT otorga o cede a los gobiernos municipales o estatales y que al quedar fuera de la jurisdicción federal también quedan fuera de la vigilancia por parte de la GN.

La revisión del catálogo de carreteras para la versión 2019 del Anuario estadístico de accidentes contempló como referente la longitud de la Red Carretera Federal (RCF) publicada por la Dirección General de Conservación de Carreteras (DGCC); además de  adicionar las nuevas carreteras que en su mayoría son de cuota. Derivado de esta labor surgieron algunas inquietudes que se considera importante transmitir a través de este artículo.

En primera instancia, existen por lo menos tres fuentes de información que categorizan la RCF:

(i)            El Apéndice del Reglamento mencionado al inicio, y que por las funciones y atribuciones correspondería a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) su actualización. En este documento se encuentran clasificados alrededor de 47 mil kilómetros de la RCF. Para la actualización del Apéndice la DGAF necesita trabajar en colaboración con otras áreas de la SCT, especialmente con la DGST.

(ii)          La DGCC identifica las carreteras libres de peaje de la RCF en tres categorías: Red de Corredores (9,156 km), Red Básica (14,278 km) y Red Secundaria (17,149 km). Cabe mencionar que no se encontró una definición o documento que especifique los criterios que intervienen para la identificación de una carretera bajo esta clasificación.

(iii)         Finalmente, la agrupación de la RCF en 15 corredores de transporte. Desafortunadamente, no se logró encontrar un documento oficial que dicte qué carreteras o tramos constituyen cada uno de estos corredores, pero por información facilitada por la DGST están constituidos por una mezcla de tramos libres y de cuota, tanto federales como estatales.

Esta diversificación de tipologías en realidad no debería representar mayor inconveniente ya que cada organismo tiene sus propios requerimientos de información, el problema reside que en algunos casos no existe correspondencia entre las diferentes categorías. Por ejemplo, el 26% de los caminos que el Apéndice clasifica como tipo “A”, para la DGCC pertenecen a la Red Secundaria, esto representa alrededor de un millar de kilómetros en los cuales se podría tener una identificación que confunda sobre la función de estas vías. En la Tabla 1 se presenta un resumen con las carreteras identificadas en esta situación.

 

Tabla 1. Carreteras tipo “A” identificadas por la DGCC como Red Secundaria

Carretera

N° en el Apéndice

Altamira-Puerto Industrial de Altamira (del km 0 al 5)

110

Cd. Valles-Cd. Victoria (del km 67 al 97)

450

Cd. Victoria-Ent. Soto La Marina (del km 4 al 41)

500

Durango-Parral (del km 7 al 79)

650

El Sueco-Janos (del km 58 al 71 y del 156 al 253)

680

Ramal a Chapalilla (del km 0 al 9)

705

Ent. Tula-Cd. Victoria (del km 0 al 133)

850

Mérida-Tizimín (del km 0 al 158)

1620

Mexicali-San Felipe (del km 141 al 190)

1640

Montemorelos-China (del km 20 al 90)

1780

Morelos-Cd. Acuña (del km 0 al 100)

1880

Parral-Jiménez (del km 0 al 75)

2020

Quiroga-Tepalcatepec (del km 169 al 204)

2200

Sonoyta-Puerto Peñasco (del km 0 al 93)

2470

Tampico-Cd. Mante (del km 96 al 153)

2500

Valladolid-Río Lagartos (del km 0 al 51)

2780

 

Por otro lado, la comparación entre las carreteras del Apéndice y la red vigilada por la GN también arroja hallazgos importantes. Se mencionó que la red del Apéndice contempla la clasificación de poco más de 47 mil km, sin embargo, solamente el 94% siguen siendo vigilados por la GN, el resto son tramos carreteros que ya no pertenecen a la federación. Actualmente la red vigilada por la GN se estima en 49,659 km, de los cuales el 11% no están contemplados en el Apéndice y al carecer de clasificación oficial permite la circulación de cualquier tipo de vehículo.

 

Tabla 2. Red de carreteras clasificadas en el Apéndice vs vigilada por la GN

Clasificación oficial

Incluida en el Apéndice

Vigilada por la GN

km

%

km

%

ET

15,917

34%

15,272

31%

A

4,601

10%

4,362

9%

B

8,138

17%

7,818

16%

C

9,187

20%

8,850

18%

D

9,073

19%

8,115

16%

Derogado y sin clasificar

104

0.20%

5,242

11%

Total

47,020

49,659

 

Para esta red vigilada y no clasificada que asciende a 5,242 km se encontró lo siguiente: 256 km aunque aparecen en el Apéndice se encuentran como “derogados”, 2,844 km están bajo la competencia de la DGCC, 830 km pertenecen a las redes estatales y 1,312 km son carreteras de cuota. Centrando el análisis en las carreteras que pertenecen a la DGCC, se encontró que el 4% se identifica como Red de Corredores, 15% como Red Básica y el 81% como Red Secundaria; es decir, se tienen alrededor de 2,300 km de carreteras que son catalogadas como secundarias por la DGCC y que al no aparecer en el Apéndice del Reglamento legalmente se permite la circulación de cualquier tipo de vehículo. A manera de ejemplo, las carreteras que se encuentran en esta condición y que además, según la información de Datos Viales, durante 2018 presentaron un tránsito diario promedio anual (TDPA) de vehículos de carga articulados superior a las 500 unidades son:

1.    Penitenciaría-Villa Hidalgo.

2.    Tamazunchale-San Felipe Orizatlán.

3.    Ramal a San José Iturbide.

4.    La Barca-Atotonilco el Alto.

5.    Ramal a Aeropuerto de Cancún.

6.    Matamoros-Playa Lauro Villar.

7.    Libramiento de Santa María del Tule.

8.    Ent. Morelos-Ent. Noria de Gringos.

Una razón más que hace impostergable la revisión del Apéndice es para añadir las carreteras de cuota que en 2015 aún no estaban concluidas o simplemente no existían.  Esta inclusión obligará a las autoridades de la SCT a reclasificar las alternativas libres de peaje que permitían la continuidad de los corredores de transporte y que desafortunadamente no ofrecen las mejores características geométricas para un desplazamiento seguro de todos los vehículos.

Una muestra de lo anterior es la carretera Tuxpan-Tampico que en el Apéndice tiene el numeral 2720 y está clasificada como “ET”. Al formar parte del corredor Veracruz-Monterrey era obligado desde el punto de vista logístico otorgarle la mayor categoría a esta carretera; sin embargo, en algunos tramos no se alcanzan los estándares geométricos para un camino “ET”. En diciembre de 2019 se apertura oficialmente la autopista Tuxpan-Tampico, que al ser un camino A2 con calzada de 12 metros ofrece mejores condiciones para la circulación de los vehículos de carga, en especial los doble articulados. Para algunos transportistas el ahorro en tiempo de recorrido y las mejores condiciones que ofrece la carretera de cuota será un aliciente que motivará su uso; sin embargo, existirán casos en los que mientras legalmente sea posible circular por la vía libre lo seguirán haciendo. Es importante mencionar que mientras más se demore este cambio en el Apéndice a través de la actualización del mismo, los costos de mantenimiento a cargo de la SCT seguirán incrementándose.

 

Figura 2. Imágenes de la carretera libre Tuxpan-Tampico y trayectorias de las opciones libre y cuota.

 

Otro aspecto que requiere especial atención y deberá ser contemplado en la revisión del Apéndice es el nombre de las carreteras y los tramos, pues actualmente se presentan situaciones que generan confusión. Por ejemplo, la carretera cuyo numeral en el Apéndice es 795 fue nombrada “Ent. La Tinaja-Cosoleacaque (Directo)”, pero no fue dividida en tramos siendo que la componen dos autopistas: (i) Ent. La Tinaja-Acayucan que va del km 0+000 al 188+000 y (ii) Acayucan-Cosoleacaque que va del cadenamiento 0+000 al 40+000. La GN utiliza el nombre en el Apéndice para identificar los siniestros acontecidos sin hacer distinción del tramo, de tal forma que cualquier evento registrado entre el km 0 y 40 no sería posible identificar en que segmento sucedió. Para lograr una correcta asignación sería necesario indagar o revisar otros datos, por ejemplo, la estación de la GN que llevó a cabo el registro de la colisión (el primer tramo está bajo la jurisdicción de la estación La Tinaja y el segundo bajo la estación Acayucan). Lamentablemente, la base de datos que es facilitada para los análisis que se realizan en el IMT no contiene la información de la estación, por lo que existe un número de accidentes que no pueden ser asignados a una carretera.

Finalmente, se han detectado otras inconsistencias que no necesariamente afectan la aplicación del Apéndice, pero que si llegan a ocasionar confusión. Muchos de estos casos ya se encuentran documentados y no es la finalidad de este artículo describir cada uno de ellos; no obstante, se hace la recomendación de revisar la continuidad de las señales informativas de kilometraje en la unión de las carreteras libres y de cuota, particularmente en: León-Aguascalientes, Monterrey-Nuevo Laredo y Monterrey-Reynosa.

 

Conclusiones

Una vez expuesta la situación actual queda clara la necesidad de mantener un Apéndice de carreteras que pueda ser actualizado con cierta regularidad; para ello es imprescindible la participación de varias áreas de la SCT. Esta labor se simplificaría en gran medida si generara un catálogo de la RCF que contenga características bajo los requerimientos de las diferentes dependencias. Esta actividad ha sido realizada por el IMT, sin embargo, hacen falta algunos datos para precisar detalles importantes, sobre todo en relación a los kilómetros de inicio y fin de cada tramo; por ejemplo:

·        Sería de gran utilidad que los listados de longitud de la red que emite la DGCC tengan cadenamiento, es decir, que precisen kilómetro inicial y final de cada tramo.

·        Existe un catálogo de carreteras y tramos publicado en la página de internet de la GN, pero desafortunadamente también carece del kilómetro inicial y final de cada tramo. Esta información es muy importante para delimitar la jurisdicción de la vigilancia.

·    No se encontró en las fuentes oficiales un compendio con la totalidad de las carreteras de cuota que cuente con datos de cadenamiento y concesionario.

Se espera que el presente artículo sea de utilidad, reiterando la completa disposición del IMT para apoyar en las actividades de revisión y actualización.

Referencias

Diario Oficial de la Federación (1994). Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Publicado el 26 de enero de 1994.

Diario Oficial de la Federación (2015). AVISO por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Publicado el 12 de junio de 2015.

www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-carreteras/longitud-red-federal/  (página consultada en mayo 2020).

www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datos-viales/(página consultada en mayo 2020).

www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/537070/CATALOGO_DE_VIAS_Y_TRAMOS_PARA _PUBLICAR_OCTUBRE_2019_SSPC_2_A.pdf (página consultada en mayo 2020)

CUEVAS Ana Cecilia
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

CADENGO María
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.