Notas
 
Instituto Mexicano del Transporte
Publicación bimestral de divulgación externa

NOTAS núm. 14, enero-febrero 1994, artículo 1
El financiamiento de la conservación de carreteras libres y los impuestos a los combustibles
 

Entre las causas del mal estado de las carreteras libres nacionales se cita recurrentemente a la escasez de recursos financieros para la conservación. Sin ser el único motivo del estado de esta infraestructura, es indudable que la asignación de recursos a la conservación ha sido insuficiente durante demasiados años. Cualesquiera que sean las razones de tal evolución, resulta claro que se requiere actuar para sentar las bases de una política de financiamiento que detenga el deterioro y permita, en cierto plazo, ofrecer y mantener índices de servicio suficientes para reducir los sobrecostos del transporte y mejorar su confiabilidad y eficiencia en beneficio nacional.

Uno de los esquemas de financiamiento para la conservación vial más justos y defendibles está basado en el concepto de cargos a los usuarios, según el cual los usuarios de los caminos deben aportar los recursos necesarios en cantidades proporcionales al uso y al desgaste que imponen a las carreteras.

En estos esquemas quizás, la fuente de ingresos más adecuada e importante son los impuestos a los combustibles. Se puede considerar la más adecuada porque el consumo de gasolina o diesel está ligado a las distancias recorridas y al peso bruto de los vehículos de cualquier clase. Por tanto, existe una relación directa entre el consumo de combustible y el indicador vehículo-kilómetro que no permite gravar a los vehículos, personas o empresas salvo en la medida en que utilicen las vialidades. Su importancia radica en su alto potencial de captación de recursos debido a los altos volúmenes de consumo de combustibles.

Sin embargo, la existencia de impuestos en la estructura actual de los precios de los combustibles al público posiblemente dificulta agregar nuevos cargos. No obstante, no hay por qué descartar la asignación sistemática de un porcentaje de los impuestos existentes, calculado con base en estimaciones del consumo por veh-km de gasolinas y diesel, a la atención del patrimonio carretero.

Según el Anuario Estadístico 1991 de Petróleos Mexicanos, sus aportaciones al Gobierno Federal son el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Contribuciones Diversas e Impuesto al Valor Agregado Neto.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) grava la venta directa de productos petrolíferos de PEMEX a expendedores autorizados, al consumidor final y los autoconsumos. Los productos petrolíferos comprenden gas licuado, gasolinas, turbosina, otros querosenos, diesel, combustóleos lubricantes y otros. En el ejercicio fiscal 1990 los gasaviones (80/87 y 100/130) se gravaron con 50% sobre el precio de venta de PEMEX y los demás productos petrolíferos con 25%.

Las Contribuciones Diversas están integradas por el Derecho sobre Hidrocarburos, el Derecho Extraordinario sobre Hidrocarburos, el Derecho Adicional sobre Exportación y las Contribuciones por Importación de Mercancías. En el ejercicio fiscal 1990, el Derecho sobre Hidrocarburos fue de 37.7% y el Derecho Extraordinario sobre Hidrocarburos de 14.2%, ambos respecto al valor del petróleo crudo y del gas natural extraídos, calculado con base en el precio promedio ponderado del petróleo crudo exportado.

El Impuesto al Valor Agregado Neto es el monto que PEMEX paga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del Impuesto al Valor Agregado. Cuando PEMEX adquiere bienes o servicios, sus proveedores le trasladan el IVA; al vender, PEMEX traslada a sus clientes el IVA correspondiente (15% en 1990). La diferencia entre ambos constituye el IVA neto.

El cuadro 1, elaborado con datos del Anuario Estadístico 1992 de PEMEX, ilustra las aportaciones repercutidas a los consumidores finales de gasolinas y diesel. El "precio al distribuidor" de cada tipo de combustible se calculó dividiendo los importes anuales de ventas interiores o domésticas (que excluyen IEPS e IVA) entre los volúmenes de esas mismas ventas. Los importes anuales de ventas interiores y, por lo tanto, "los precios al distribuidor" definidos, incluyen ya el cargo proporcional por los rubros comprendidos en las Contribuciones Diversas. Así, la diferencia entre el precio al público y el "precio al distribuidor" abarca sólo los cargos al consumidor final por concepto de IVA, IEPS y la comisión sobre ventas que PEMEX otorga a sus distribuidores concesionarios (gasolinerías).


Cuadro 1

COMBUSTIBLE PRECIO AL PUBLICO
$/lt
PRECIO AL DISTRIBUIDOR
$/lt
DIFERENCIAL
$/lt
RELACION DE PRECIOS
$
MAGNA SIN 1000 479 521 2.09
NOVA 710 378 332 1.88
DIESEL 585 344 221 1.64

Como se observa en el cuadro, independientemente del porcentaje de comisión al distribuidor, en 1990 los propietarios de los automóviles aportaban más por litro consumido al Gobierno Federal, que los propietarios de camiones y autobuses; entre automovilistas, los dueños de modelos más recientes, consumidores de gasolina Magna Sin, fueron los que más aportaron.

Los propietarios de vehículos de transporte de carga y pasajeros, a pesar de que usan más intensamente las vialidades y a través de ellas captan un usufructo comercial, contribuyen en menor medida por litro de combustible (diesel) consumido.

Si los impuestos y contribuciones se diseñaran para recuperar o financiar el costo de conservación de las carreteras libres, el esquema de aportaciones por litro consumido sería más equitativo si fuera inverso a lo que muestra el cuadro 1, pues el diesel sería gravado en una proporción mayor que las gasolinas, ya que los camiones y autobuses producen la mayor parte del desgaste de las carreteras debido al tránsito y, en consecuencia, dan origen a una mayor proporción de las necesidades de inversión en conservación.

El cuadro 2, también construido con base en datos del Anuario Estadístico citado, da una idea de la cantidad de recursos que los propietarios aportaron al Gobierno Federal en 1990, a través del precio del combustible de sus vehículos, suponiendo que el importe de la comisión al distribuidor fue equivalente al conjunto de las Contribuciones Diversas.


Cuadro 2

COMBUSTIBLE IMPORTE DE VENTAS INTERIORES
($x109)
FACTOR IMPOSITIVO
$/lt
IMPORTE APORTADO
($x109)
MAGNA SIN 1,462.8 1.09 1,594.5
NOVA 8,544.0 0.88 7,518.7
DIESEL 4,185.8 0.64 2,678.4
TOTAL 14,192.6 11,791.6


* Este factor se dedujo de la relación de precios del Cuadro 1.


De estos cálculos aproximados se desprende que, en 1990, los automovilistas y transportistas aportaron casi doce billones de pesos de ingresos al Gobierno Federal. En el mismo año, la inversión pública reportada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Sector Comunicaciones y Transportes para conservación y reconstrucción de carreteras troncales, alimentadoras y rurales ascendió a 0.8 billones de pesos.


Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Coordinador de Integración de Transporte del IMT

 

 
Cerrar ventana