Notas
 
Instituto Mexicano del Transporte
Publicación bimestral de divulgación externa

NOTAS núm. 41, julio-agosto 1998, artículo 1
Impacto Ambiental de obras de infraestructura
 

1. Introducción.

La intención de este artículo es presentar un panorama muy general y breve acerca de los procesos de regulación, vigilancia y ejecución de obras de infraestructura del transporte, relacionados con las consecuencias ambientales de su construcción. El propósito es dar una idea de la magnitud del campo de acción en materia de impacto ambiental, con la finalidad de establecer una base inicial que permita identificar las posibilidades de investigación en esta materia.

Para ello, primeramente se enumeran los requerimientos legales establecidos para aprobar y dar seguimiento, desde el punto de vista del medio ambiente, a la ejecución de las obras. Posteriormente se comentan las etapas de los proyectos de infraestructura y su vinculación con las etapas del proceso para el control ambiental. También se identifican las esferas de responsabilidad de dos de las principales entidades involucradas en la materia, para finalmente ofrecer algunas conclusiones respecto de posibles líneas de investigación a seguir.

2. Requerimientos, estudios y análisis.

Se define como impacto ambiental a la transformación, modificación o alteración de cualquiera de los componentes del medio ambiente: biótico (flora y fauna), abiótico (suelo, agua, tierra, etc.) y humano (social, económico y cultural), como resultado del desarrollo de un proyecto en sus diversas etapas.

Por otro lado, los impactos ambientales son benéficos o adversos, significativos o no significativos, mitigables o no mitigables, reversibles o irreversibles y se pueden presentar en el corto, mediano y/o largo plazos.

Con este panorama general inicial, se aprecia que prácticamente cualquier trabajo por realizar tiene implicaciones ambientales, especialmente en materia de infraestructura puesto que modifica permanentemente las condiciones de una área en particular.

En la Figura 1, se muestran los aspectos a considerar a fin de valorar y mitigar el  impacto ambiental de los proyectos de infraestructura.



Aparte de ser un aspecto que tiene que ver con una conciencia de preservación y mejoramiento, el análisis del medio ambiente y de los impactos que en él se generan, derivados de la ejecución de cualquier tarea en infraestructura, se fundamenta en la Ley General de Equilibrio Ecológico formulada por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), en la cual se establecen los lineamientos de todo lo inherente al tema.

Según dicha Ley, esta dependencia tiene la facultad de definir la profundidad del análisis a llevar a cabo, de acuerdo con la magnitud y características de la obra; por ejemplo, para los trabajos de mantenimiento sólo se requiere dar aviso a la cabeza de sector, mientras que para la construcción o ampliación de infraestructura se requiere presentar una manifestación ambiental general, intermedia o específica, en función se su envergadura.

Esta manifestación ambiental es un formato diseñado por la SEMARNAP, en donde los responsables de la obra deben declarar las características generales del proyecto, identificar las metodologías empleadas y establecer  la propuesta de acciones a ejecutar para minimizar los aspectos adversos.

El estudio de impacto ambiental es realizado generalmente por empresas consultoras, quienes normalmente se responsabilizan de obtener la aprobación correspondiente. Dicho estudio se basa en una inspección, en campo, de las condiciones actuales del lugar, además  del acopio de la información bibliográfica y cartográfica respectiva.

Son tres los aspectos medulares que debe abarcar este estudio: la determinación de los impactos, su valoración y la propuesta de las medidas de mitigación.

La determinación de impactos se hace para cada una de las tareas a realizar a fin de materializar el proyecto: desde la preparación del terreno (desmonte, despalme, etc.), el proceso de construcción (incluyendo campamentos, explotación de bancos de material, etc.), la operación y el abandono. Una vez que se conocen los impactos, es necesario valorarlos para determinar su magnitud; esto debe hacerse de acuerdo a las metodologías establecidas para ello. Por último y con base en los impactos detectados, se proponen las medidas a implantar para que la severidad del daño sea el menor posible.

Este estudio, junto con el formato de la SEMARNAP, debe ser enviado a esta dependencia para su aprobación y/o se le adicionen medidas de mitigación.

Posteriormente y de manera aleatoria, la misma SEMARNAP, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), realiza visitas a las obras durante sus distintas etapas, para verificar el cumplimiento de lo estipulado y constatar si las medidas realmente se ajustan a las necesidades del lugar. Este organismo de control y vigilancia está dotado de autoridad hasta para detener las obras, si no se cumple con las medidas estipuladas.

Esto es un panorama muy general y breve, sólo para dar una idea de la magnitud del campo de acción en materia de impacto ambiental, así como para establecer una primera base que permita definir posibles líneas de investigación.

3. El proceso del control del impacto ambiental.

Otra manera de detectar probables áreas de investigación, es mediante la identificación de las distintas etapas que conforman el proceso seguido a partir de la generación de los diferentes anteproyectos para efectuar una obra de infraestructura, hasta que se terminan los trabajos de construcción. En la Figura 2 se presentan las principales etapas de este proceso.



En primer término, se definen una serie de anteproyectos que cumplan con ciertas características iniciales como origen-destino, tipo de camino, etc. En esta etapa normalmente se consideran varios trazos con base en la cartografía existente y en recorridos de campo.

Una vez analizados los anteproyectos se realiza una evaluación económica de las alternativas técnicamente aceptables y se decide por aquélla con mejores características económicas y sociales, con base en una serie de indicadores (tasa interna de retorno, valor presente neto, índices de rentabilidad, etc.).

Con el anteproyecto elegido, se acude a la SEMARNAP para que, de acuerdo con la legislación, determine el tipo de manifestación que se debe llevar a cabo (general, intermedia o específica).

Se inicia con el estudio de impacto ambiental y paralelamente se realiza el proyecto ejecutivo, aunque en algunos casos se tiene primero el proyecto ejecutivo y después se aborda la parte ambiental.

Como se dijo, dentro del estudio de impacto ambiental se determinan y valoran los impactos tanto benéficos como adversos para cada una de las etapas y se proponen las medidas de mitigación que deben ejecutarse para minimizar el deterioro.

La manifestación de impacto ambiental es turnada a la Delegación de la SEMARNAP correspondiente, quien analiza las propuestas y normalmente aprueba las medidas, incluyendo algunas otras que consideran complementarias para garantizar el cuidado del entorno ecológico.

Durante las distintas etapas de ejecución del proyecto se llevan a cabo, se vigilan y supervisan (PROFEPA) las medidas correspondientes a impacto ambiental, así como también aquéllas tareas que deban realizarse antes de la puesta en operación de la infraestructura, como la reforestación por ejemplo.

Dentro de la manifestación aprobada, se incluyen medidas de mitigación que deben ejecutarse durante la operación e incluso para el abandono, como es el riego de las zonas reforestadas, el podado de los árboles, etc.

Este es el proceso normal que debe llevarse a cabo para realizar una obra de infraestructura, de acuerdo con las normas y leyes aplicables en esta materia.

4. Competencia de dependencias oficiales.

En esta parte se muestran las áreas de competencia de la SCT y  la SEMARNAP respecto del proceso descrito en la sección anterior, para cada una de las etapas. Para ello, en la Tabla 1 se presenta un concentrado de las actividades y la dependencia responsable de ejecutarlas o sancionarlas.

 

TABLA 1
RESPONSABILIDADES DE LA SCT Y LA SEMARNAP EN LA EJECUCION E IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

ACTIVIDAD
SCT
SEMAR-

 

NAP
COMENTARIOS
Anteproyecto
X X
  Determina la necesidad, define las características y plantea alternativas.
Evaluación económica de alternativas
X X
  Realiza la evaluación con base en parámetros de rentabilidad y selecciona el más adecuado.
Tipo de manifestación ambiental  
X X
Define el tipo de manifestación de acuerdo a las características del proyecto.
Estudio de impacto ambiental
X X
X X
La SCT ejecuta el estudio y la SEMARNAP revisa que esté de acuerdo a la normatividad establecida.
Determinación de impactos
X X
X X
La SCT determina los impactos y la SEMARNAP revisa que esté de acuerdo con el tipo de proyecto presentado.
Determinación de medidas de mitigación
X X
X X
La SCT determina las medidas y la SEMARNAP revisa que estén de acuerdo a los impactos especificados y adiciona las medidas que cree pertinentes.
Ejecución de la obra
X X
  La SCT se encarga de realizar la obra de infraestructura.
Implantación de medidas de mitigación
X X
  La SCT es la responsable de realizar las medidas de mitigación aprobadas por la SEMARNAP.
Operación de la infraestructura
X X
  La SCT opera la infraestructura y ejecutas las medidas planteadas para implantarse durante la operación.
Supervisión de medidas de mitigación
X X
X X
La SCT vigila que se cumplan con todas las medidas aprobadas y la SEMARNAP, a través de la PROFEPA verifica que estén de acuerdo a lo estipulado, sancionando las irregularidades.
Abandono
X X
  La SCT ejecuta las medidas pertinentes para el abandono de la infraestructura.

Como se observa en la tabla, la entidad que determina y vigila la aplicación de las reglas generales sobre el medio ambiente es la SEMARNAP, siendo la SCT la responsable de llevarlas a cabo. Por otro lado, lo relativo al proyecto y su evaluación, así como los trabajos de construcción, la operación y el abandono son competencia exclusiva de la SCT.

5. Conclusiones.

Con base en lo anteriormente expuesto, en este apartado se plantean los nichos de oportunidad en los cuales se podría realizar trabajos de investigación, bajo las siguientes consideraciones:

a. Se toman en cuenta cada una de las etapas del proceso descrito.

b. Los nichos de oportunidad se circunscriben a la infraestructura para el transporte, por lo que no se incluyen los equipos para la construcción y mantenimiento.

c. Se evita incidir en aspectos legales y de jurisdicción ajenos a la SCT.

Son cuatro las áreas en las que habría oportunidad de incursionar desde el punto de vista ambiental: legislación, proyecto, ejecución y materiales.

5.1. Legislación.

Respecto a la legislación se puede, en principio, realizar un análisis de la existente a nivel federal, detectar situaciones de conflicto y proponer las modificaciones correspondientes. Este aspecto tiene relevancia ya que la legislación ambiental cambia con frecuencia; sólo se da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Ecológica, y resulta difícil la actualización y en consecuencia el adoptar las medidas adecuadas para evitar conflictos con la SEMARNAP.

Adicionalmente y de acuerdo a lo expresado por distintos constructores y representantes de los Centros SCT, resulta confusa y con demasiados trámites, por lo que parece conveniente desarrollar documentos que coadyuven a la interpretación y permitan facilitar las acciones para contar con las autorización correspondientes.

5.2. Proyecto.

Dentro del área de proyecto se pueden llevar a cabo investigaciones que desarrollen metodologías que incluyan la componente ambiental desde la planeación, de tal suerte de tomarla en cuenta en la evaluación económica, en los proyectos geométrico, de drenaje, etc.

Por otro lado, pudiera analizarse la posibilidad de incluir en el sistema de información geográfica, aspectos relacionados con áreas protegidas, zonas de reserva, ubicación de zonas con especies en peligro de extinción, etc., que sirvan de apoyo para la elaboración de anteproyectos y proyectos.

Juntamente con la SEMARNAP realizar trabajos de investigación que permitan adicionar al proyecto ejecutivo aspectos para la reducción del impacto ambiental, como pueden ser, por ejemplo, pasos para las especies animales endémicas, manejo de corrientes de aguas superficiales y subterráneas, barreras contra el ruido, paso de animales, etc.

5.3. Obra.

Respecto a la ejecución de las obras, se pueden establecer políticas o lineamientos sobre explotación de bancos de materiales, tanto actuales como nuevos, utilización de explosivos, procesos constructivos que incrementen la eficiencia del uso de la maquinaria, así como todos los trabajos inherentes a la construcción de sistemas de drenaje y alcantarillado, etc.

Al igual que en el proyecto, establecer acciones junto con la SEMARNAP sobre el manejo de las aguas de desecho en los campamentos provisionales, técnicas de forestación y reforestación, paisaje, metodologías para el transplante de especies vegetales, barreras físicas para evitar cruces sobre el camino de especies animales importantes, etc.

5.4.- Materiales.

En este renglón se pueden manejar aspectos tales como la definición de los materiales a utilizar en la construcción por áreas geográficas del país, materiales alternativos para la conservación, etc.

La investigación permanente de nuevos materiales para conocer su comportamiento y características, serían uno de los aspectos interesantes de desarrollar.

Adicionalmente incluir análisis y metodologías para el reciclado de pavimentos, incluyendo emulsiones, aditivos, etc.


Sergio Alberto Damián Hernández , Investigador del IMT

 

 
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