En México, a nivel Constitucional (título 4°, artículos 108 a 114) se contienen disposiciones
relativas a los tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones, mismas que pueden ser de carácter civil, administrativo, político y penal.
- La responsabilidad civil se manifiesta en la reparación pecuniaria.
- La responsabilidad administrativa del servidor público se presenta para sancionar actos y omisiones de legalidad, honradez, imparcialidad, economía y eficacia, en la administración pública.
- La responsabilidad política objeto del juicio político hace referencia a actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
- La responsabilidad penal, es aplicable sólo después de una declaración de procedencia.
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