El agrupamiento de las entidades de la administración pública paraestatal en cada uno de los sectores administrativos considera la afinidad entre sus objetivos y actividades, y las atribuciones y funciones de la secretaría que va a ser una cabeza de sector.
La Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y la
Secretaría de la
Función Pública
en su condición de dependencias de orientación y apoyo global, llevan a cabo las siguientes tareas para efectos de la sectorización:
- Normativas o definitorias, en virtud de que son órganos de autoridad.
- De vigilancia y control global en materia de políticas, planes, programas, objetivos, metas, acciones y recursos del sector público.
- De apoyo y asistencia técnica, para habilitar a las dependencias en su papel de coordinadoras de sector.
Estas dependencias establecen las normas y políticas que regulan la acción de las distintas entidades en función de su ubicación sectorial, actuación en la economía, rentabilidad social y financiera y la situación patrimonial específica de cada una. Excepcionalmente, sustituyen a las dependencias y entidades en su tarea de coordinación cuando es necesario debido a la inacción o inadecuada función de alguna de éstas.
En el esquema de la sectorización, las entidades paraestatales mantienen su personalidad jurídica, conservan su autonomía patrimonial, técnica, administrativa y operativa, aunque se obligan a compatibilizar sus objetivos y metas con las del sector en su conjunto. |