El proyecto de reglamento sobre pesos y dimensiones, en revisión, en sus artículos 2.1, 2.2c y 2.2d establece los nuevos límites permisibles para los pesos máximos de los vehículos en las carreteras mexicanas. Estos valores están determinados en función del tipo de carretera, del daño a los pavimentos y del daño a los puentes. En el artículo 2.1 se definen las máximas concentraciones de carga por eje, las cuales corresponden al daño a los pavimentos. En el artículo 2.2c se dan los valores correspondientes a los pesos brutos vehiculares (PBV) máximos, también desde el punto de vista de daño a los pavimentos, mismos que resultan de las sumas de las concentraciones por eje definidas en el artículo 2.1, considerando el número de ejes del vehículo. El límite por daño a los puentes se obtiene a través de una fórmula llamada "fórmula puente", cuya versión para una carretera tipo A se describe a continuación:
donde : DE = distancia entre el primero y último ejes N = número de ejes En la tabla mostrada se presenta el peso bruto vehicular aceptable, desde el punto de vista del daño a pavimentos y puentes, para algunos tipos de vehículos y de carreteras. Como se puede ver, a partir del vehículo T3-S2, en todas las carreteras el PBV queda definido por el daño a puentes.
* Valores en toneladas Dentro de los cambios a introducir por el nuevo reglamento, se destaca la importante reducción en los pesos máximos, por ejemplo, del orden del 25% en el caso del vehículo T3-S2-R4; lo cual revela criterios de mayor énfasis en la protección de la infraestructura.
|