Notas
 
Instituto Mexicano del Transporte
Publicación bimestral de divulgación externa

NOTAS núm. 40, mayo-junio 1998, artículo 2
El transporte de objetos indivisibles de gran pero y/o volúmen y su regulación
 

Introducción.

El transporte de carga es una actividad económica muy importante para el país, pues significa el suministro de bienes de capital, consumo o insumo que permiten continuar con el proceso productivo y desde luego con el ciclo económico. En general, este tipo de bienes son productos de diversa índole y cada uno con particularidades físicas diferentes. Dentro de este tipo de bienes destacan los objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, los cuales presentan características espectaculares de peso y dimensiones, que los hacen ser especiales.

Según el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal (de aquí en adelante referido como Reglamento de Pesos y Dimensiones), se define como objeto indivisible de gran peso y/o volumen, a toda carga que no puede dividirse y cuyo peso adicionado al peso vehicular sobrepasa los límites establecidos para el peso bruto vehicular en este Reglamento o cuyas dimensiones rebasan las máximas autorizadas en el mismo.

Las cargas de gran peso y/o volumen suelen ser objetos que tienen un fin específico muy especializado, que producen efectos substanciales en la economía del lugar donde son construidos o instalados y que generalmente tienen una muy larga vida útil.

Con el fin de garantizar que el transporte de estas cargas sea seguro y de controlar el daño a la infraestructura que pudiese ocasionar, el Capítulo 6 del Reglamento de Pesos y Dimensiones establece que deberá obtenerse un permiso especial previamente a la realización de una transportación de este tipo y que además deberán observarse las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana para el Transporte de Objetos Indivisibles de Gran Peso y/o Volumen, Peso y Dimensiones de las Combinaciones Vehiculares y de las Grúas Industriales y su Tránsito por Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal (NOM-040-SCT2-1995). Como puede observarse en el título, esta norma incluye también la regulación del tránsito de grúas industriales, las cuales por sus dimensiones y características de operación son consideradas como vehículos especiales.

Esta nota pretende dar a conocer algunos de los aspectos más relevantes de la norma anterior, así como señalar algunas generalidades de este tipo de transporte sobre la red nacional carretera.

Importancia de los objetos indivisibles de gran peso y/o volumen.

En el transporte de este tipo de carga se busca reducir al mínimo el riesgo de accidentes, dejando muchas de las veces en segundo término el costo del transporte u otros atributos (p. ej. tiempo de recorrido). Los objetos indivisibles de gran peso y/o volumen son, por lo general, cargas de alto valor económico. En la transportación de estas cargas se busca también de manera fundamental que puedan llegar en buenas condiciones a su destino final para que cumplan cabalmente con su objetivo. Este tipo de cargas son importantes porque, en su calidad de bienes especializados, producen los siguientes efectos económicos, entre otros:

  • Son generadores de empleo.
  • Promueven el crecimiento económico local, regional y nacional.
  • Son objetos de vida útil prolongada.
  • Poseen alta capacidad de servicio o producción de bienes.
  • Son elementos que permiten cumplir con las políticas de crecimiento del país.

Tipos de carga más comunes.

En una muestra analizada de casi 1,000 vehículos de carga especializada, se detectó que los objetos indivisibles de gran peso y/o volumen transportados se distinguen por ser bienes de capital de gran valor económico, pertenecientes principalmente a las industrias de la construcción, de energía y manufacturera. Algunos de los objetos de este tipo más comúnmente transportados son: trabes para puentes, transformadores, silos de destilación, tanques de almacenamiento, maquinaria de construcción, grúas, oficinas móviles, calderas, etc. Cabe señalar que a la fecha, no existe una clasificación para este tipo de carga; sin embargo, la norma NOM-040-SCT2-1995 establece preceptos específicos para el transporte de este tipo de cargas: (I) que pesen hasta 90 toneladas y (II) para aquéllas que pesen más de la cifra anterior.

En general, los objetos identificados pertenecen a distintas áreas de actividad, entre las cuales destacan: la Industria de la Construcción, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Gobiernos Federales, Estatales y Municipales.

En el sondeo de vehículos realizado, se detectó que las cargas transportadas con peso de hasta 90 toneladas tienen en promedio 22.8 m de longitud, 3.6 m de ancho, 4.0 m de altura y 30 toneladas de peso; estas cifras evidecian que las cargas de esta categoría son más voluminosas que pesadas. Por su parte, las cargas de más de 90 toneladas de peso [1] tienen en promedio 41.0 m de longitud, 5.8 m de ancho, 5.7 m de altura y 140 toneladas de peso. Como puede observarse, en este caso se trata de cargas de gran peso y volumen.

Vehículos especiales más comunes.

Para el transporte de objetos de gran peso y/o volumen por la red carretera nacional se emplean vehículos con características especiales muy diferentes a los usados para carga general. Estos vehículos rebasan por mucho, tanto en sus dimensiones como en su peso, los máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995 del Reglamento de Pesos y Dimensiones para los vehículos de carga general (p. ej. 31 m de longitud para las combinaciones vehiculares tractor-semirremolque-remolque que son las más largas, 2.60 m de ancho y 4.15 m de alto). Cuando estos tipos de vehículos son acoplados, conforman un sistema de transporte especializado que requerirá de un dictamen técnico para transitar por la red carretera. Cabe señalar, sin embargo, que por la naturaleza de la carga, desde su planeación y ya en operación, los sistemas especializados de transporte buscan, como ya se dijo, disminuir en primer lugar los riegos de accidentabilidad y el daño a la infraestructura (p. ej. pavimentos y puentes) dejando en un segundo término la reducción de los costos de transporte.

Los componentes vehiculares comúnmente empleados y autorizados para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, son los que a continuación se indican:

 

Tractor T
Semirremolque S
Remolque R
Módulo M
Patín delantero PD
Patín trasero PT
Grúa industrial GI
Unidad piloto UP

Estos componentes se combinan para conformar los conjuntos vehículares a utilizar. En la práctica, la combinación se diseña dependiendo de las características del objeto específico a transportar. Sin embargo, algunos de los arreglos más comunes son los que se presentan a continuación:

T3PTI, T3S1PTI, T3SII, T3PTII, TEPT2, T3SIII, T3S2PTI, T3PD1SII, T3S1PT2, T3PD1PT2, T3S3, T3PT3, T3PDIISII, T3S2PTII, T3SIIPTII, T3SIV, T3S1PT3, T3S2PT2, T3SIIPT2, T3M4, T3M5, T3M6, T3PDIS3, T3PDIPT3, T3PD2PT2, T3SIIPTIII, T3S3PTII, T4SII, T4PTII, T4PD1SII, T4S3, T4PT3, T4SIV, T4PD1S3, T4S2PT2, T4S5. [2]

Para el uso de un componente especial diferente a los antes indicados, se deberá solicitar el permiso correspondiente. También se establece que en ningún caso se permitirá el transporte de estos objetos en combinaciones vehiculares improvisadas de camión convencional (C2 o C3) con unidad de arrastre.

Peso bruto vehicular.

A partir de la muestra analizada se encontró que el Peso Bruto Vehicular (PBV) promedio de los vehículos empleados en el transporte de cargas indivisibles de hasta 90 toneladas, fue de 47 toneladas; cifra que es dos veces mayor que el PBV promedio de los vehículos que transportan carga general (23 ton.) [3] El PBV promedio de los vehículos utilizados en el transporte de cargas indivisibles de peso mayor a 90 toneladas fue de 227 toneladas.

Los PBV máximos registrados en la muestra analizada para las dos categorías de carga indivisible consideradas (de peso menor y mayor a 90 toneladas) fueron 138 toneladas y 275 toneladas, respectivamente.

Cabe señalar que la norma NOM-040-SCT2-1995 no limita el peso bruto vehicular para este tipo de transportaciones, pero sí establece cargas máximas por eje y por llanta. Lo anterior significa que los transportistas de estas cargas, para no violar la reglamentación, deben buscar la mejor configuración de ejes y llantas para distribuir la carga.

Cargas por eje y total.

La Tabla 1 muestra las cargas por eje y total máximas autorizadas en las normas tanto para el transporte de carga general como para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen. Asimismo, dicha tabla presenta una comparación entre las configuraciones (arreglos de ejes) semejantes para estos dos tipos de transporte. A partir de esta comparación se puede observar que las descargas para eje sencillo son muy similares en ambas normas, sin embargo, en todos los casos, las cargas por eje y por llanta para el transporte de objetos de gran peso y/o volumen son mayores a las autorizadas para carga general, presentándose en algunos casos una diferencia muy significativa.

Específicamente para ejes tridem (arreglo de tres ejes consecutivos), la carga permitida a esta configuración en el transporte de objetos de gran peso y/o volumen es de alrededor del 46% mayor que en el transporte de carga general.

Se hace destacar aquí el detalle de que, de los cerca de 1,000 vehículos para transporte de objetos de gran peso y/o volumen indagados, el 91% contaban con suspensión mecánica y apenas el 9% se encontraba dotado con suspensión neumática (de aire).

 

NUM.
ARREGLO DE EJES
NOM-012
SCT2-1995
NOM-040
SCT2-1996
DIFERENCIAS
1
SENCILLO (2 LLANTAS)
6.50
30.25
6.60
3.30
0.1
0.1
2
SENCILLO (4 LLANTAS)
10.00
2.50
11.00
2.75
1.0
1.0
3
MOT. SENCILLO (4 LLANTAS)
11.0
2.75
       
4
MOT. DOBLE O TADEM (6 LLANTAS)
7.75
2.58
       
5
MOT. DOBLE P TADEM (6 LLANTAS)
9.00
2.25
11.00
2.75
2.0
4.0
6
MOT. DOBLE O TADEM (8 LLANTAS)
9.75
2.44
       
7
TRIPLE O TRIDEM (12 LLANTAS)
7.50
1.88
11.00
2.75
3.5
10.5
8
SENCILLO (8 LLANTAS)    
22.00
2.75
   
9
DOBLE O TADEM (16 LLANTAS)    
22.00
2.75
   
10
TRIPLE O TRIDEM (24 LLANTAS)    
2.75
2.75
   
11
4 ó MAS EJES (8 LLANTAS POR EJE)    
18.00
2.25
   
12
4 ó MAS EJES (12 LLANTAS POR EJE)    
27.00
2.25
   

Nota: NOM-012-SCT2-1995: Reglamento de pesos y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.NOM-040-SCT2-1995I: Reglamento para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Velocidades.

En la norma para carga general, esta situación no es regulada en la práctica; sin embargo, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y /o volumen, la velocidad de tránsito máxima permitida es de 70 km/h en caminos tipo A4, misma que se va reduciendo en la medida que la categoría del camino es menor. En un estudio elaborado por el Instituto Mexicano del Transporte[4] se detectó que algunos de los vehículos de carga general alcanzan a desarrollar velocidades mayores a 120 km/h en las carreteras nacionales.

Para el caso de los objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, las restricciones de velocidad obedecen a que la infraestructura no fue diseñada específicamente para su transporte; por lo tanto deben guardarse ciertas condiciones especiales que garanticen la seguridad de todos los usuarios y la integridad de la infraestructura. Cabe señalar que restringiendo la velocidad se logra un menor impacto en puentes y pavimentos.

Preceptos para el tránsito de combinaciones vehiculares especiales.

Tanto para las combinaciones vehiculares especiales como para las grúas industriales, la norma establece una serie de preceptos específicos que deberán observarse durante el tránsito de este tipo de vehículos por la red nacional carretera. Estos dependen de las dimensiones, peso y tipo de carga a transportar. Los más comunes se refieren al número de unidades piloto que se deberán usar, al tipo y ubicación de las señales preventivas, así como al número y colocación de torretas de advertencia.

Conclusiones.

Actualmente las exigencias de infraestructura y equipos con mayor capacidad de producción de bienes o servicios, obliga a la construcción de objetos (elementos o piezas) de gran tamaño, difícilmente divisibles para ser movidos en transportes comunes, lo que deriva la necesidad de crear sistemas de transportación especiales para ellos.

La información presentada en esta nota es indicativa de la operación de este tipo de transportación; el estudio detallado de cómo se está realizando actualmente, puede ser un elemento para emprender análisis específicos sobre distintos aspectos que afectan su operación, tales como la resistencia de los pavimentos y puentes, el diseño geométrico de las carreteras, el desarrollo tecnológico, así como la actualización de leyes, reglamentos y normas nacionales e internacionales relacionadas con el comercio exterior.


J. Elías Jiménez Sánchez
Alberto Mendoza Díaz, Coordinador de Seguridad y Operación del Transporte del IMT

 


1.- La muestra para este tipo de carga fue de 15 vehículos.

2.- En la nomenclatura del vehículo, los ejes de los remolques (R), semirremolques (S) y patín (PT), indicados con número en arábigo, significa que se trata de ejes con 4 llantas cada uno; por su parte, el número indicado con romano, significa que se trata de ejes con 8 llantas cada uno.

3.- Durán H, Gandhi, et al, Análisis estadístico de la información recopilada en las estaciones instaladas en 1994", Documento Técnico Núm. 18, Sanfandila, Qro., Instituto Mexicano del Transporte,  1996, p. 27.

4.- Chavarría V., Jesús; Mendoza D., Alberto y Mayoral G., Emilio,"Algunas medidas para mejorar la seguridad vial en las carreteras nacionales", Publicación Técnica Núm. 89, Sanfandila , Qro., Instituto Mexicano del Transporte, 1996.

 

 
Cerrar ventana